REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000193

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO TERAN SANTOS, Venezolano, mayor, de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.386.888, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY CAROLINA CHAVEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.691, este Tribunal observa que el solicitante no indico el ultimo domicilio conyugal, solicitado por este despacho en fecha 02/07/2013; solicitud que fungen como instrumento fundamental de la presente solicitud a los fines de determinar la competencia en dicho Expediente, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO TERAN SANTOS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY CAROLINA CHAVEZ, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Trece. Año 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/Be/vcg