REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-000248
PARTE DEMANDANTE LEONILA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.064.792.
APODERADOS JUDICIALES ANGEL NAVAS GONZALEZ, ARMINA MENESES CONTRERAS, y MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.767, 82.171 y 14.077, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.115.118, 5.115.120, 5.886.806, 10.526.056, 16.795.047, y 16.795.059, respectivamente.
MOTIVO SENTENCIA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la Ciudadana LEONILA COROMOTO MENDOZA, contra los ciudadanos YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, todos arriba identificados.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibe escrito de interposición de demanda por Reconocimiento de Unión Concibinaria, contentiva de Cuatro (04) folios útiles y Tres (03) anexos.
En fecha 03 de Febrero de 2012, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por Reconocimiento de Unión Concubinaria, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia y Edicto.
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparece ante la Ciudadana LEONILA COROMOTO MENDOZA, Y CONSIGAN Poder Apud-Acta a los Abogados ANGEL NAVAS GONZALEZ, ARMINA MENESES CONTRERAS, y MARCIAL ANDUEZA CASTILLO.
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna copias del libelo de demanda, a los fines de que se libren las respectivas compulsas.
En fecha 16 de Febrero de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación de la Fiscal de Familia, debidamente firmada.
En fecha 16 de Febrero de 2012, este Tribunal deja sin efecto auto de admisión de fecha 03/02/12, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se libra nuevo auto de admisión, se libran compulsas con Despacho de Citación y Oficios Nros. 0900-213, 0900-214, 0900-215 y 0900-216.
En fecha 20 de Marzo de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Recibo de Compulsa debidamente firmado por la Ciudadana JENNIFER JIMENEZ MENDOZA y del Ciudadano JULIO CESAR SEGUNDO MENDOZA.
En fecha 24 de Abril de 2012, comparece la parte actora ante la U.R.D.D., y consigna edictos publicados en los periódicos correspondientes, como fue ordenado por este Tribunal.
En fecha 20 de Junio de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna comprobante de recepción por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Octubre de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna comisión ejecutada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.
En fecha 09 de Octubre de 2012, este Tribunal procede agregar comisión debidamente cumplida del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos MArquina del Estado Mérida, así mismo se ordeno salvar la foliatura enmendada.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, comparece la parte actora ante la U.R.D.D., consigna comisión debidamente cumplida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordena salvar la foliatura enmendada.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, comparece la parte actora ante la U.R.D.D., y solicita se le designe defensor Ad-litem a los Ciudadanos: YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, comparece la Abogada Alida Vegas Guzmán, y consigna Poder Apud-acta conferido por los Ciudadanos JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ y JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal le designa defensor Ad-Litem Abogada Souad Rosa Sakr Saer, a los Ciudadanos: JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ y JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, este Tribunal deja sin efecto auto dictado en fecha 07/12/2012.
En fecha 25 de Enero de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la Abogada Alida Vegas Guzman y da contestación a la presente demanda.
En fecha04 de Marzo de 2013, este Tribunal procede apertura la Segunda Pieza por cuanto la primera se hizo inmanejable.
En fecha 04 de Marzo de 2013, este Tribunal procede a agregar las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 25/02/13.
En fecha 04 de Marzo de 2013, este Tribunal procede apertura la Tercera Pieza por cuanto la Segunda se hizo inmanejable.
En fecha 04 de Marzo de 2013, este Tribunal procede apertura la Cuarta Pieza por cuanto la Tercera se hizo inmanejable.
En fecha 19 de Marzo de 2013, este Tribunal admite las Pruebas Promovidas por las partes, se libro oficio Nº 0900-284, a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa.
En fecha 19 de Marzo de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte demandada y consigno copia de Poder Apud-acta otorgado al Abogado JESUS ENRIQUE HENRIQUEZ COLINA.
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal libra Despacho de Prueba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del área Metropolitana de Caracas, a los fines de su evacuación.
En fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal declara desierto el acto de designación de experto por cuanto no comparecieron.
En fecha 22 de Marzo de 2013, este Tribunal declara desierto acto de Testigo, por cuanto los Ciudadanos FRANCISCA PARRA A., FRANCISCO VEGAS, JUAN RAMON CAMBERO, DULCES DE JESUS CAMEJO, MARISOL QUERO, y RAUL MORENO, no comparecieron.
En fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribunal declara desierto el acto de testigo de las Ciudadanas GLADYS SANTIAGO DE PEREZ, MARI MELENDEZ y MARIA ESTELA MARANTE DE MONTERO, por cuanto las mismas no comparecieron, se deja constancia que se encuentra presente el Abogado ANGEL NAVAS GONZALES, apoderado de la parte actora.
En fecha 25 de marzo de 2013, tuvo lugar acto de testigo de los Ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA, CARLOS ENRIQUE JIMENEZ.
En fecha 25 de Marzo de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos FRANCISCA PARRA A., FRANCISCO VEGAS, JUAN RAMON CAMBERO, DULCES DE JESUS CAMEJO, MARISOL QUERO, y RAUL MORENO.
En fecha 02 de Abril de 2013, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos FRANCISCA PARRA A., FRANCISCO VEGAS, JUAN RAMON CAMBERO, DULCES DE JESUS CAMEJO, MARISOL QUERO, y RAUL MORENO, para lo cual se fija el décimo (10) día de despacho siguiente.
En fecha 02 de Abril de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte demandada, y solicita se comisione al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas, y solicita se le nombre correo especial.
En fecha 11 de Abril de 2013, este Tribunal dicta nueva oportunidad para la evacuación de las testigos GLADYS SANTIAGO PEREZ y MARY MELENDEZ.
En fecha 17 de Abril de 2013, tuvo lugar acto de testigo de los ciudadanos: FRANCISCA PARRA A., FRANCISCO VEGAS, JUAN RAMON CAMBERO, DULCES DE JESUS CAMEJO, MARISOL QUERO, y RAUL MORENO, se encuentra presente los Apoderados de ambas partes.
En fecha 26 de Abril de 2013, tuvo lugar acto de testigo de los Ciudadanos GLADYS SANTIAGO PEREZ y MARY MELENDEZ, se encuentra presente el Apoderado de la parte actora.
En fecha 06 de Mayo de 2013, comparece la Ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ, y presenta Tercería en la presente demanda
En fecha 14 de Mayo de 2013, este Tribunal procede admitir la tercería interpuesta por la Ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ.
En fecha 14 de Mayo de 2013, este Tribunal ordena agregar oficio Nº 00059-013, de fecha 16/04/2013, proveniente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal procede a agregar comisión del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se ordena salvar la foliatura enmendada.
En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal fija el Décimo Quinto Día de Despacho siguiente, para el acto de informes.
En fecha 01 de Julio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la Ciudadana ALBA MARTINEZ, por medio de su Apoderada en su condición de Tercera en el presente Juicio y consigna escrito de informes.
En fecha 01 de Julio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora por medio de su Apoderado Judicial y consigna escrito de informes.
En fecha 02 de Julio de 2013, este Tribunal acuerda dejar transcurrir los Ocho (08) días de observación de informes.
En fecha 15 de Julio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora por medio de su Apoderado Judicial y consigna observación sobre los informes.
En fecha 17 de Julio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte demandada por medio de su Apoderada Judicial y consigna observación a los informes.
En fecha 17 de Julio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la Ciudadana ALBA MARTINEZ, por medio de su Apoderada Judicial, y consigna observación a los informes.
En fecha 18 de Julio de 2013, este Tribunal fija la presente causa para Sentencia, dentro de los Sesenta (60) días Continuos siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora en su escrito de libelo: PRIMERO: Que desde el año 1.975, inicia una relación de hecho con el Ciudadano Julio Jiménez, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y portador de la Cedula de Identidad Nº 431.778, dicha relación implico lógicamente, la convivencia en común, la cual se materializo inicialmente en la calle 26 entre carreras 35 y 36, Nº 35-81, posteriormente en la carrera 24 entre 44 y 45 Nº 44-61, ambas de esta Ciudad de Barquisimeto, viviendas que pertenecían a mi señora madre la primera y a la madre de crianza de mi compañero Julio Jiménez, señora Maria Agustina Jiménez la ultima. Conviviendo en la casa señalada, en segundo lugar nacieron nuestros hijos que posteriormente identifico. Desde 1986, fijaron el hogar común en la calle 1, parcela 11-A Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, donde permanecieron hasta la fecha de su muerte, hecho ocurrido el día 16 de Noviembre del 2008, acompaño marcada “A” original del acta de defunción. SEGUNDO: Que nunca llegaron a contraer matrimonio pero que hubo una relación fija, permanente y estable reconocida por sus círculos familiares y de amistad, que en la practica semejaba una relación marital siendo de destacar, que en la practica que no existía ningún impedimento para contraer validamente matrimonio, el cual en algunas oportunidades planificaron pero nunca llegaron a materializar. TERCERO: Que entre los elementos que traducen su relación concubinaria fija y estable, destacan: 1.- La convivencia en las direcciones antes referidas, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 2.- La existencia de dos (02) hijos de nombres JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 16.795.047 y V- 16.795.059. (Anexo en original actas de nacimiento marcadas “B” y “C”). 3.- El producto de sus respectivos trabajos como contadores públicos y, en su caso como docente de la universidad central occidental (UCLA), fueron administrados de manera conjunta para satisfacer las necesidades comunes, tanto personales como de familia. 4.- Desde 1981 y hasta la fecha de su muerte gozó JULIO JIMENEZ, como su concubino, de los beneficios laborales que contractualmente le corresponde como docente en la UCLA, extendidos por supuesto a sus hijos en común. 5.- Que los viajes tanto por el interior de la Republica Bolivariana de Venezuela como hacia el Exterior, siempre fueron en pareja como se demuestra en el movimiento inmigratorio que relejan sus pasaportes. 6.- Que la relación de pareja gozó de pleno conocimiento y aceptación en los círculos sociales donde se mantuvieron, como es el caso del Club Hípico Las Trinitarias y los Colegios “La Ronda” y “Las Colinas”, donde estudiaron sus hijos. Allí constan declaraciones mutuas de residencia y su correspondiente constancia. CUARTO: Que su concubino engendro antes de la unión, cuatro (04) hijos nacidos también fuera de matrimonio (nunca se caso) de nombres JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, quienes tienen intereses en este procedimiento por tener también vocación hereditaria. SOBRE EL DERECHO Fundamento la presente acción en los articulo 767, 148, 823 del Código Civil; Articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 del Código de Procedimiento Civil. PETITORIO. En virtud de las razones antes expuestas es que demanda de conformidad con los planteamientos de hecho y Derecho señalados en anteriores apartes de este libelo, identificados de la siguiente forma: YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.115.118, JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 5.115.120, JANET JIMENEZ MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 5.886.806, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.526.056, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.047 y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.059, a fin de que convengan o así sea declarado por el Tribunal: Primero: En la existencia de una unión concubinaria permanente y estable entre el Ciudadano Julio Jiménez, ya fallecido y la suscrita Leonila Mendoza. Segundo: Que dicha unión concubinaria se inicio el día 10 de Diciembre de 1975 y finalizo con la muerte de JULIO JIMENEZ, el día 16 de Noviembre de 2008.-
DE LA CONTESTACION:
Estando dentro del lapso correspondiente, la Abogado ALIDA VEGA GUZMAN, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMÉNEZ MARTINEZ Y JAVIER JIMÉNEZ MARTINEZ, presentó escrito de contestación de la demanda dentro de los siguientes términos: Alega que el 15/07/1955, la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ, inicio una vida concubinaria con el ciudadano JULIO JIMENEZ, la cual mantuvieron en forma ininterrumpida, publica y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les toco vivir, sobre todo el ultimo de ellos ubicado en Colinas de Bello Monte, Avenida Miguel Angel, Edificio Morelli, Piso 4, Apartamento 20, Municipio Sucre del Estado Miranda. Durante la unión se compraron se compraron dos inmuebles y se constituyo la Asociación Civil “JIMENEZ & ASOCIADOS”: el primero de ellos en la ciudad de Caracas en fecha 21/03/1969, ubicado en la Urb. Carlos Delgado Chanbaud, Parroquia Coche, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). El segundo de los inmuebles consta de una parcela de terreno, ubicada en la Urb. Club Hípico Las Trinitarias de Barquisimeto Edo Lara, Nº 11-A del Bloque B. Se presume que las bienhechurias fueron construidas durante la relación de hecho con la demandante Leonida Mendoza. Dicho inmueble (el terreno) se adquirió con el dinero obtenido por la Asociación Civil “JIMENEZ & ASOCIADOS”, CONTADORES PUBLICOS Y ADMINISTRADORES COMERCIALES, domiciliada en Caracas y constituida durante la unión concubinaria con la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ, en el cual el ciudadano JULIO JIMENEZ era el Gerente principal y representante legal de la Asociación. En dichos documentos aparece como único accionista JULIO JIMENEZ. Tercero: Que el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en el Barrio Japon II, carrera 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, es de aclarar que el inmueble no pertenece a la Sucesión como lo expone la demandante por ser propiedad de Javier Julian Jiménez Martinez, hijo de Julio Jiménez. Cuarto: La Asociación Civil “JIMENEZ & ASOCIADOS”, CONTADORES PUBLICOS y ADMINISTRADORES COMERCIALES, domiciliada en Caracas y constituida durante la unión concubinaria con Alba Marina Martínez, según documento inscrito en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 21 de Mayo de 1971, anotado bajo el Nº 8, Folio 32, Tomo 21, Protocolo 1º. Alega que de esta unión nacieron cuatro (4) hijos, los cuales fueron reconocidos por su prenombrado padre, es decir JULIO JIMENEZ, quien para esa fecha tenia una relación concubinaria con la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ. Que en la forma que expone se hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el articulo 767 del Código Civil Vigente y en esa misma forma quedo establecida la evidencia de la contribución de ALBA MARINA MARTINEZ en ese Patrimonio y con la formación profesional de quien era su concubino. Alega que en fecha 09/01/1957, nació su primera hija YAHAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ MARTINEZ, el segundo JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, el 12/02/1959, la tercera JANET JULIETA JIMENEZ MARTINEZ, el el 20/07/1960 y JAVIER JULIAN, el 09/01/1967, en Caracas, que dicha relación continuo ininterrumpida hasta el día de la separación el 06/01/1985, se termina dicha relación en virtud que ALBA MARINA MARTINEZ, se entera de la relación que tenia JULIO JIMENEZ con LEONIDA MENDOZA, con quien procrearon dos hijos JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA. Es por ello que presumen hubo un error de trascripción en la fecha que indica la demandante que indica inicio la relación de hecho, ya que la misma comienza en 1985 y no en 1975 como expone en el libelo de demanda. Finalmente expone que aceptan que hubo una relación de hecho entre el finado JULIO JIMENEZ y LEONIDA COROMOTO MENDOZA, que no es cierto que dicha unión comenzó el 10/12/1975, ya que en esa fecha el ciudadano JULIO JIMENEZ aun convivía con la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ, ya que dicha relación comenzó el 15/07/1955, fecha en la cual JULIO JIMENEZ abandono el hogar y durante su unión concubinaria ALBA MARINA MARTINEZ, madre de los demandados, contribuyo con la formación del patrimonio y la profesión del ciudadano JULIO JIMENEZ, que se obtuvo también con el aporte de su trabajo. Solicita que se autorice la intervención de la ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ, en el presente procedimiento, dicha intervención la fundamenta con lo estipulado en el articulo 370 ordinales 1º, 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, vigente. Solicita se declare parcialmente con lugar. La intervención y alegatos de la tercera ALBA MARINA MARTINEZ fue interpuesta y admitida oportunamente, exponiendo los mismos alegatos que los demandados y que este Tribunal da por reproducidos.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Documental.- Copia certificada del Registro de Documento de compra Venta del inmueble ubicado en al Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia El Valle, Caracas, de fecha 21/03/1.969, identificado con la letra “A1” (8 anexos), con la letra “A2” (3 anexos) y con la letra “A3” (2 anexos), Poder especial otorgado por el ciudadano Tulio Jiménez, al ciudadano Julio cesar Jiménez Martínez, en fecha 02/08/2.001, identificado con la letra “A4” (3 anexos) y copia del Contrato de Arrendamiento de dicho inmueble, identificado con la letra “A5” (5 anexos), se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva y se valoran como prueba de la unión con la demandante en el año 1.969.
Documental.- Copia certificada del Registro del terreno ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Calle 1, Parcela 11-A, de la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, de fecha 07/01/1.981, identificado con la letra “B”; se valora como prueba de la fecha de adquisición del inmueble.
Documental.- Copia certificada del Registro del Documento de Compra Venta del inmueble, ubicado en la Calle 31, de la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, al ciudadano Javier Jiménez Martínez, de fecha 27/10/1.999, identificado con la letra “C” (5 anexos), se admite como prueba de la fecha de adquisición.
Documental.- Copia certificada del Registro de la Asociación Civil Jiménez & Co, en fecha 21/05/1.971, identificado con la letra “D1” (7 anexos), y copia certificada del modificación del artículo 1 de los Estatutos modificando el objetivo y denominación a Asociación Civil Jiménez & Asociados, Contadores Públicos y Administradores Comerciales, identificado con la letra “D2” (4 anexos), copia del Currículum Vitae de la Firma Jiménez & Asociados, Contadores Públicos y Administradores Comerciales, identificado con la letra “D3” (10 anexos), su domicilio la Ciudad de caracas, aunque también prestaba servicios en la Ciudad de Barquisimeto, el título de Contador Público en 1.964, identificado con la letra “D4” (1 anexo), Foto del acto de Grado, identificada con la letra “D5”; se valoran como prueba de la profesión desempeñada por el causante.
Documental.- Copia del Contrato de Arrendamiento del Local ubicado en Caracas de la Firma Jiménez & Asociados, Contadores Públicos y Administradores Comerciales, identificados con las letras “E1”, (Año 1971, 2 anexos), y “E2” (Año 1986, 6 anexos) Documental.- Recibos de Cancelación por parte del ciudadano Julio Jiménez del alquiler de la Oficina ubicada en Caracas donde se estableció la firma Jiménez & Asociados, Contadores Públicos y Administradores Comerciales, identificados con las letras “F1” y “F2”, se desechan pues no son copias de los instrumentos permitidos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a saber, copias de instrumentos públicos o privados reconocidos; igualmente los instrumentos emanados de terceros que deben ser ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Documental.- Declaraciones de I.S.L.R, donde se videncia el domicilio del ciudadano Julio Jiménez, identificadas así: Año: 1.975 con la letra “G1” (11 anexos), Año 1.976 con la letra “G2” (12 anexos, es de notar que el 01/02/1.977 declara la intervención quirúrgica a la ciudadana Alba Martínez, cursa en anexos 4,5 y 6 de los 12 folios de este año), Año 1.977 con la letra “G3” (10 anexos), Año 1.977 con la letra “G4” (1 anexo carta dirigida al ciudadano Julio Jiménez en su residencia ubicada en Colinas de Bello Monte), Año 1.979 con la letra “G5” (5 anexos), Año 1.980 con la letra “G6” (10 anexos), Año 1.981 con la letra “G7” (23 anexos), Año 1.982 con la letra “G8” (4 anexos), Año 1.983 con la letra “G9” (11 anexos en este año declara a su hijo Julio Cesar Segundo), Año 1.984 con la letra “G9” (9 anexos en este año declara a su hija Jennifer Ros), Año 1.985 con la letra “G10” (11 anexos en este año declara a la demandante Leonila Mendoza, en ese mismo año se efectúa la ruptura de la relación que tenía Julio Jiménez y Alba Martínez), Año 1.986 con la letra “G11” (13 anexos, no declara mas la demandante como concubina), Año 1.987 con la letra “G12” (5 anexos), Año 1.989 con la letra “G13” (10 anexos), se valoran como prueba de los gravámenes declarados por el causante.
Documental.- Partidas de Nacimientos de los hijos nacidos dentro de la Comunidad Concubinaria, Jiménez Martínez, identificadas con las letras “H”, “I”, “J” y “K”, se valoran en su contenido como prueba del nacimiento contenido.
Documental.- Copia del Contrato de Arrendamiento del Apartamento ubicado en Caracas donde vivía la familia Jiménez Martínez, es decir, los 4 hermanos, padre y madre, de fecha 01/10/1.962, identificado con la letra “L”, (12 anexos) y 12 12/09/1.991, otorga Poder Especial a sus hijos Julio Cesar Jiménez Martínez y Yahajaira Jiménez Martínez, inserto en la tercera página del anexo, se valora el arrendamiento para el año 1.962 y el poder otorgado.
Documental.- Cartas dirigida de parte de la Presidencia de la República, por parte de los Presidentes de la República de Venezuela del momento, al ciudadano Julio Jiménez y Sra., en la Ciudad de Caracas, identificado con la letra “M” (3 anexos), se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Documental.- Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Julio Cesar Segundo, nacido en fecha 05/01/1.983 y presentado en fecha 29/10/1.984 y Jennifer Ros Carolina, nacida en fecha 14/09/1.984 y presentada en fecha 29/10/1.984, los dos hijos presentado el mismo día, el mismo año 1.984, identificadas con las letras “N” y “Ñ”, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Testimoniales.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos 1) ALBA MARINA MARTÍNEZ, C.I. Nº V.-2.064.725, 2) WILLIAMS NAPOLEÓN RODRÍGUEZ CRESPO, C.I. Nº V.-3.446.757, 3) MARIA CONSUELO DÍAZ HERNÁNDEZ, C.I. Nº V.-6.060.073, 4) MIGUEL ÁNGEL DÍAZ LORENZO, C.I. Nº V.-6.917.871, 5) CARMEN MARIA FIGUEROA PERDIGÓN, C .I. Nº V.-5.592.286 y 6) JULIO CESAR JIMENEZ MARTÍNEZ, con C.I. Nº V.-5.115.120, se valoran las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DÍAZ LORENZO y CARMEN MARIA FIGUEROA PERDIGÓN exclusivamente, la razón es la siguientes la declaración de la ciudadana ALBA MARINA MARTÍNEZ no puede ser valora porque es tercera y parte en este juicio por lo tanto claramente tiene interés directo en las resultas; el ciudadano WILLIAMS NAPOLEÓN RODRÍGUEZ CRESPO declaró estar casado con la hija de la anterior por lo tanto es pariente en un grado de afinidad con la tercera parte; la ciudadana MARIA CONSUELO DÍAZ HERNÁNDEZ, no pudo decir hasta que fecha conocía al causante con la demandante o con la tercera ni hasta que fecha vivió en caracas o Barquisimeto, por lo tanto, su declaración nada aporta a los hechos controvertidos; finalmente el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MARTÍNEZ declaró ser hijo de la tercera parte, además de ser uno de los codemandados, evidentemente no puede ser tomada su declaración como testigo. En todo caso será en la parte motiva de esta sentencia en la cual se establecerá la relevancia del testimonio ofrecido.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Acta de Defunción del concubino Julio Jiménez, que se anexó marcada con la letra “A”, en original en el libelo de la demanda, se valora como prueba de la defunción.
La existencia de dos hijos en común de nombres Julio Cesar Segundo Jiménez Mendoza y Jennifer Ros Carolina Jiménez Mendoza, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.795.047 y V.-16.795.059 (fue anexado en original actas nacimiento marcadas “B” y “C”, se valora como prueba del nacimiento.
Original y copia de instrumento privado, suscrito por la ciudadana Alba Marina Martínez, madre de los demandados y el causante Julio Jiménez, y firmado en fecha 18/11/1.968, marcado con la letra “A”, se desecha pues es copia de instrumento privado no reconocido, inadmisible por imperio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original y copia de un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud de la Parroquia Foránea del Valle en Caracas, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21/03/1.969, bajo el Nº 44, folio 203 del Protocolo Primero, Tomo 24, marcado con la letra “B”, se valora como prueba de la compra efectuada.
Original y copia de un bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en el barrio El Japón II, Carrera 31, a 44,70 Metros del eje de la Calle 34, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/10/1.999, anotado bajo el Nº 18, Tomo 135, marcado con la letra “C”, se valora como prueba de la compra del inmueble.
Original y copia en Veintiséis (26) folios útiles, La Asociación Civil “Jiménez & Asociados, Contadores Públicos y Administradores Comerciales”, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21/05/1.971, bajo el Nº 8, folio 32, Tomo 21, Protocolo 1º y cuyo único inmueble que conforma su patrimonio esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 10/05/1.981, bajo el Nº 28, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 11º, y según Título Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, expediente Nº KP02-S-2007-6628, en fecha 03/08/2007, anexo marcado con la letra “D”, se valoran como prueba del inmueble adquirido.
Copia de un bien mueble constituido por un vehículo que presenta las siguientes características: Año: 1977, Color: Azul Dos Tonos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: LAH 21V, Serial de Carrocería: 1N69U7S152408, Serial del Motor: AS152408, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1N69U7S15B408-1-1, de fecha 03/10/2000, se valora como prueba del bien adquirido.
En tres (03) folios útiles, recibos de pago identificados con los números 331003, 313605 y 331129, de fecha 01/10/1.985, 26/08/1.985 y 01/10/1.985, anexo marcado con la letra “F”; se desechan pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Original y copia en Seis (06) folios útiles, del registro y constitución de la Empresa Inversiones Jumil C.A, en fecha 19/12/1.986, anexo marcado con la letra “G”. En tres (03) folios útiles original y copias de Acta donde Jiménez & Asociados reconocen la deuda que por concepto de compra y construcción mantenía con Julio Jiménez y Leonila Mendoza, anexo marcado con la letra “H”, se desechan pues en criterio de quien suscribe nada aportan a los hechos controvertidos.
Copia del documento redactado y visado ante el Colegio de Abogados del Estado Lara, donde se evidencia la intención expresa de transferir la propiedad de dicho inmueble a Inversiones Jumil, C.A, y así materializar la tenencia del hogar de Julio Jiménez y Leonila Mendoza, anexo marcado con la letra “I”, se .
En Un (01) folio útil, manuscrito suscrito por Julio Jiménez, donde acordó la forma en que se distribuiría el valor del inmueble asiento de la casa de los dos, anexo marcado con la letra “J”, se desechan pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En Un (01) folio útil, Constancia de Convivencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05/121.996, donde establece el concubinato existente entre Leonila Coromoto Mendoza y el causante Julio Jiménez, anexo marcado con la letra “K”, se valora en su contenido para la fecha de su expedición.
En Siete (07) folios útiles, en original y copia instrumento legal identificado como Contrato de Arrendamiento suscrito entre Jiménez & Asociados Contadores Públicos y Administradores Comerciales y Víctor José Mendoza Vásquez, en fecha 03/08/2007, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, anexo marcado con la letra “L”, se admite como prueba del arrendamiento.
En Dos (02) folios útiles, en original y copia Constancia del Asiento Permanente a nombre de Julio Cesar Jiménez y Leonila Mendoza, expedido por la Dirección General y Sectorial del Orden Público, donde se establece que ambos se encuentran residenciados en la Urb. Club Hípico Las Trinitarias, anexo marcado con la letra “M”, se valora en su contenido.
En Tres (03) folios útiles, en original y copia Solicitud de Constancia de Concubinato realizado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 06/07/1.988, anexo marcado con la letra “N”, se valora en su contenido como indicio de la relación.
En Un (01) folio útil, en original y copia Constancia suscrita por la Coordinadora de Servicios Administrativos del Instituto de Revisión Social de los Profesores Centro Occidental Lisandro Alvarado (ISPUCO), anexo marcado con la letra “N”, se valora como indicio de los cuidados brindados por la demandada a favor del causante.
En Ocho (08) folios útiles, Pasaportes expedidos por el Ministerio de Relaciones Interiores, en fecha 24/11/1.977 y 30/11/1.977, correspondiente a la demandante Leonila Mendoza y al causante Julio Jiménez, indicando que el domicilio para esa fecha de ambos era la Calle 26, entre Carrera 35 y 36, Nº 35-81, Barquisimeto – Estado Lara, anexo marcado con la letra “O”, se admite como indicio del trato entre las partes.
En Un (01) folio útil, en original y copia de Telegrama enviado por el Gobernador del Estado Yaracuy, en fecha 22/03/1.979, donde se indica que la residencia de Julio Jiménez es en la Carrera 24 entre 44 y 45, anexo marcado con la letra “P”, se valora como copia de instrumento público administrativo e indicio del domicilio del causante.
En Un (01) folio útil, en original y copia de Depósito de Garantía de Vengas de Occidente S.A, de fecha 21/05/1.979, recibido por Leonila Mendoza, y donde se establece que el domicilio de esta es la residencia ubicada en la Calle 26 entre 35 y 36, de esta Ciudad de Barquisimeto, anexo marcado con la letra “Q”, se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debía ser ratificado a través de la prueba testimonial.
En Un (01) folio útil, en original y copia de Factura Nº 38061, de fecha 30/12/1.983, de CAVIM, donde Julio Jiménez declara residir en la Carrera 24 entre 44 y 45, anexo marcado con la letra “R”, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En Un (01) folio útil, en original y copia de Factura Nº 7130, de fecha 10/04/1.984, de Máquinas y Costuras C.A, donde Leonila Mendoza, evidencia la residencia en la Carrera 24 entre 44 y 45, anexo marcado con la letra “S”, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En Tres (03) folios útiles, en original y copia de Factura de Imgeve Nº 1014, de fecha 10/12/1.986, donde se indica domicilio de Leonila Mendoza, en la Carrera 24 entre 44 y 45, anexo marcado con la letra “T”, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En Un (01) folio útil, en original y copia Constancia emitida por Jiménez & Asociados, donde se deja establecido que la Prof. Leonila Mendoza, ejerció los cargo de sistematización y auditor para la referida Firma del mes de abril de 1.983, anexo marcado con la letra “U”, ; En Dos (02) folios útiles, copia de folio Nº 22 y Nº 137 del Libro Diario Nº 2, de Jiménez & Asociados, donde se evidencia el pase de transacciones manuscritas con la letra de la Prof. Leonila Mendoza, anexo marcado con la letra “V”; En Tres (03) folios útiles, copia del Currículum Vitae de Jiménez & Asociados, donde se indica que Leonila Mendoza, ocupaba el cargo de Gerente Administrativo, anexo marcado con la letra “W”, En Dos (02) folios útiles, original y copia de las publicaciones realizadas en el Diario El Impulso, una de fecha 19/11/2008, y otra de fecha 26/11/2008, acuerdo de duelo realizado uno por la Clínica Infantil Santa Cruz y otro por Milagros Pereira Velazco y otros, en donde expresan condolencia a Leonila Mendoza, anexo marcado con la letra “X”, En Un (01) folio útil, original y copia de Estudio Social elaborado pro la Dirección General de Salud donde se establece que el pensionado es Julio Jiménez, dicho informe fue presentado por Leonila Mendoza, anexo marcado con la letra “Y”; se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debía ser ratificado a través de la prueba testimonial.
En Tres (03) folios útiles, original y copia de Certificado Nº 431778-10-266, emitido por Integral de Seguro C.A, tomado por el contratante Julio Jiménez, y donde aparece Leonila Mendoza, como beneficiaria y cónyuge, anexo marcado con la letra “Z”, igualmente se anexa original y copia de planilla de consignación de documento para ser beneficiario de la prima de hogar e hijos expedido por la Universidad Centro – Occidental de fecha 26/11/1.984, y donde aparece el ciudadano Julio Jiménez, como cónyuge de la demandante Leonila Mendoza, se valora como instrumento público administrativo.
En Un (01) folio útil, original de escritos de dedicatorias y felicitaciones en diferentes oportunidades dirigidas a la demandante Leonila Mendoza, por Julio Jiménez, se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías tomadas en el Hotel Maracay, Estado Aragua, en el mes de Enero del año 1.976, donde se encuentran Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcado con el Nº 1/103/ y 2/103, En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías tomadas en la Casa de la Calle 26 entre 35 y 36, en el mes de Junio del año 1.977, donde se encuentran Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcado con los Nos. 3/103 y 4/103, En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías tomadas en la Quinta Bolívar Bogota – Colombia, en fecha 04/12/1.977 donde se encuentran Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcado con el Nº 5/103 y fotografía en el Hotel Tequendama y Zipaquira, el 08/12/1.977, marcado con el Nº 6/103; En Tres (03) folios útiles, Siete (07) ejemplares de fotografías tomadas en el Río de Estado Portuguesa, en semana santa del año 1.978, donde se aprecian un circulo de amistades, marcados con los Nos. 7/103, 8/103 y 9/103; En Tres (03) folios útiles, Seis (06) ejemplares de fotografías donde aparece Julio Jiménez, en la graduación de Contador Publico de Leonila Mendoza, en fecha 28/04/1.978, en el Auditorio de la UCLA, y brindis motivo del acto en la Casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, donde se evidencian diversos amigos, marcados con los Nos. 10/103, 11/103 y 12/103, En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y varios amigos, en el bautizo de Ludivan, en Junio del año 1.979, en la Iglesia La Coromoto, marcados con los Nos. 13/103 y 14/103; En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías en el mes de Agosto del año 1.980, bautizo de Maria A. Cambero Mendoza, en la Iglesia La Cruz, de esta Ciudad, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y varios amigos, marcados con los Nos. 15/103 y 16/103, En Cinco (05) folios útiles, Diez (10) ejemplares de fotografías, del año 1.981 a 1.987, donde esta la secuencia de la construcción de la Casa Club Hípico Las Trinitarias, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcados con los Nos. 17/103, 18/103, 19/103, 20/103 y 21/103, En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, en la Navidad del año 1.981, en el Hotel Tamanaco, Caracas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcados con los Nos. 22/103, 23/103 y 24/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con su hijo Julio Cesar Segundo Jiménez Mendoza, su nacimiento, en Enero del año 1.983, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, de esta Ciudad, marcado con el Nº 25/103, En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con su hijo Julio Cesar Segundo Jiménez Mendoza y una amiga; en la navidad del año 1.983, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, de esta Ciudad, marcado con el Nº 26/103, En Tres (03) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en el cumpleaños de Leonila Mendoza, Noviembre del año 1.984, y un circulo de amistades, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, de esta Ciudad, marcados con los Nos. 27/103, 28/103 y 29/103; En Tres (03) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, de fecha 23/12/1.985, fiestas decembrinas de Ghersy/Quintero & Ted Bates, Int C.A, en la casa de Gilberto Correa, en la Ciudad de Caracas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con diversas amistades, marcados con los Nos. 30/103, 31/103 y 32/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, de fecha 05/01/1.985, cumpleaños de Julio Cesar Jiménez Mendoza, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, de esta Ciudad, marcado con el Nº 33/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, de fecha 05/01/1.986, cumpleaños de Julio Cesar Jiménez Mendoza, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, de esta Ciudad, marcado con el Nº 34/103, En Un (01) folio útil, Un (01) ejemplar de fotografía, del mes de Septiembre del año 1.986, un matrimonio de amigos, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, marcado con el Nº 35/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, de fecha 30/01/1.988, en el bautizo de sus hijos, en la Iglesia Santa Teresita, en la Ciudad de Barquisimeto, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 36/103 y 36/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, de fecha 30/01/1.988, en el mes de Septiembre del año 1.988, en Santo Domingo, Mérida, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades y sus hijos, marcados con los Nos. 38/103 y 39/103; En Un (01) folio útil, Un (01) ejemplar de fotografía, en el mes de Junio del año 1.989, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y su hijo, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con el Nº 40/03; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, en fecha 21/07/1.989, Post – Grado de Leonila Mendoza, en el Ateneo de Valera – Estado Trujillo, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcados con los Nos. 41/103 y 42/103; En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías, en el mes de Septiembre del año 1.990, en el Hotel Selva Negra, Colonia Tovar del Estado Miranda, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y su hijo, marcados con los Nos. 43/103 y 44/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, en el mes de Enero del año 1.991, cumpleaños de Julio Cesar Segundo Jiménez, en la casa del Club Hípico Las Trinitarias, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcado con el Nº 45/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías en el mes de Mayo del año 1.991, Día de las Madres, en la casa del Club Hípico Las Trinitarias, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, marcado con el Nº 46/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías en el mes de Mayo del año 1.992, Día de las Madres, en la casa de la Carrera 24 entre 44 y 45, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, marcado con el Nº 47/103; En Tres (03) folios útiles, Seis (06) ejemplares de fotografías, en el mes de Agosto del año 1.993, viaje a Mérida, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con su hija y amistades, marcados con los Nos. 48/103, 49/103 y 50/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, de fecha 28/01/1.995, cumpleaños de Julio Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, e hijos, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 51/103 y 52/103; En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías, de fecha 10/06/1.995, primera comunión de hijos, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, en la Iglesia La Consolidación, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 53/103 y 54/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, de fecha 05/01/1.996, cumpleaños de Julio Cesar Segundo Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, con amistades, marcados con los Nos. 55/103 y 56/103; En Un (01) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, de fecha 28/01/1.996, cumpleaños de Julio Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, con amistades, marcado con el Nº 57/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, en el mes de Diciembre del año 1.997, premio Conaba – Auditorio UPEL, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hijos y un amigo, marcado con el Nº 58/103; En Tres (03) folios útiles, Seis (06) ejemplares de fotografías, de fecha 28/01/1.998, cumpleaños de Julio Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 59/103, 60/103 y 61/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, viaje a la Ciudad de Mérida en semana santa en el año 1.999, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hijos y amistades, marcados con los Nos. 62/103 y 63/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, día de las madres del año 1.999, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hija y amigos, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 64/103 y 65/103, En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías, 15 años de Jennifer Jiménez en al año 1.999, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en el Restaurant Mantuano, y amistades, marcados con los Nos. 66/103 y 67/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, fiestas decembrinas del año 1.999, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hijos y amistades, marcados con los Nos. 68/103 y 69/103; En Cuatro (04) folios útiles, Siete (07) ejemplares de fotografías, de fecha 28/01/2000, cumpleaños de Julio Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hija y amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcados con los Nos. 70/103, 71/103, 72/103 y 73/103; En Un (01) folio útil, Un (01) ejemplar de fotografía, del año 2000, fiestas de fin de año en APUCLA, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y una amiga, marcado con el Nº 74/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías del mes de Julio del año 2001, grado de bachiller de Jennifer Jiménez, en el Hotel Príncipe de Barquisimeto, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hijo y un amigo, marcado bajo los Nos. 75/103 y 76/103; En Cuatro (04) folios útiles, Seis (06) ejemplares de fotografías, de los meses de Agosto y Septiembre del año 2001, viaje a Miami – Orlando, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hijos y amistades, marcado con los Nos. 77/103, 78/103, 79/103 y 80/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Enero del año 2002, cumpleaños de Julio Cesar Segundo Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, e hija, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con el Nº 81/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Agosto del año 2002, vacaciones en el Hotel Laguna Mar - Margarita, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, e hija, marcado con el Nº 82/103; En Un (01) folio útil, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Enero del año 2003, cumpleaños de Julio Cesar Segundo Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hija y amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con el Nº 83/103; En Dos (02) folios útiles, Cuatro (04) ejemplares de fotografías, del mes de Enero del año 2004, cumpleaños de Javier Jiménez Mendoza, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 84/103 y 85/103; En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías, del mes de Septiembre del año 2004, cumpleaños de Jennifer Jiménez Mendoza, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 86/103 y 87/103; En Tres (03) folios útiles, cuatro (04) ejemplares de fotografías, del mes de Julio del año 2005, Grado de Doctor de Leonila Mendoza, UNESR, Auditorio Santa Rosa de Lima – Caracas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con hija y una amiga, en el Restaurant Cristal Ranch Caracas, marcado con los Nos. 88/103, 89/103 y 90/103; En Dos (02) folios útiles, Tres (03) ejemplares de fotografías, del mes de Diciembre del año 2005, fiestas decembrinas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 91/103 y 92/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Enero del año 2006, cumpleaños de Julio Jiménez Mendoza, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y un amigo, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 93/103 y 94/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Junio del año 2006, día del padre, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 95/103 y 96/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Diciembre del año 2006, fiestas decembrinas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, y con hija y una amistad, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 97/103 y 98/103; En Tres (03) folios útiles, Seis (06) ejemplares de fotografías, del mes de Diciembre del año 2007, fiestas decembrinas, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con un amigo, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 99/103, 100/103 y 101/103; En Dos (02) folios útiles, Dos (02) ejemplares de fotografías, del mes de Enero del año 2008, cumpleaños de Julio Jiménez, donde aparece Julio Jiménez y Leonila Mendoza, con amistades, en la casa Club Hípico Las Trinitarias, marcado con los Nos. 102/103 y 103/103; como prueba libre se valoran, toda vez que ni fueron desconocidas o impugnadas por el demandado en su oportunidad.
Informes.- Se acordó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, a los fines de que de fe de la existencia de la constancia de convivencia entre los ciudadanos Leonila Coromoto Mendoza y Julio Jiménez, no se valora pues no consta en autos sus resultas.
Experticia.- No se valora pues no consta en autos sus resultas.
Testimoniales.- Promovió las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCA PARRA A, FRANCISCO VEGAS, JUAN RAMON CAMBERO, DULCE DE JESUS CAMEJO, MARISOL QUERO, RAUL MORENO, GLADYS SANTIAGO DE PÉREZ, MARI MELENDEZ, MARIA ESTELA MARANTE DE MONTERO, MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA, CARLOS ENRIQUE GIMÉNEZ; se valoran todas exceptuando las de los ciudadanos FRANCISCA PARRA A, por reconocer ser doméstica en su declaración e impedida por mandato del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil; CARLOS ENRIQUE GIMÉNEZ, por tener en la actualidad relación de dependencia con la demandante; JUAN RAMON CAMBERO y MARISOL QUERO quienes reconocieron ser “compadre” y “comadre” de la demandante, si bien es cierto, lo anterior no constituye relación de consaguinidad o afinidad evidentemente es un término acuñado a favor de persona a la cual se le tiene profunda estima, en relación al cuidado de los hijos, en criterio del Tribunal puede asociarse a la amistad íntima que hace poco fidedigno el testimonio brindado.
Respecto a la unión concubinaria, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 lo siguiente:
“Artículo 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Así las cosas se tiene, que la norma antes transcrita reconoce a las uniones estables de hecho, entre éstas el concubinato, los mismos efectos que el matrimonio, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Dichos requisitos se encuentran señalados en el artículo 767 del Código de Civil Venezolano, que al efecto establece:
Artículo 767: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
Del análisis de la norma antes trascrita se observa que, para poder encuadrar en el concubinato, ninguno de las dos personas deben estar casadas.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando establecido el siguiente criterio:
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social)…”
“…Debe la Sala acotar que el único concubinato que produce efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo; y se hace tal acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un hombre a pesar que éste tiene impedimento para contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a lo que conceptualiza este fallo”.
Dejó establecido el Tribunal Supremo de Justicia que, el concubinato sólo produce efectos equiparables al matrimonio cuando ni el hombre y ni la mujer que conviven juntos, tienen impedimento para contraer matrimonio, de lo contrario sería ir en contravención de lo dispuesto por el ya trascrito artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Previo al examen de las pruebas evacuadas se hace necesario traer la relevancia del argumento expuesto en el párrafo anterior, pues indiferentemente de lo demostrado en torno a la unión la ley exige que los aspectos relativos a los impedimentos para contraer matrimonio y el tiempo se atiendan oportunamente.
Así las cosas, empieza el Tribunal por señalar que ante la abundancia de pruebas presentadas y el testimonio de todos los implicados, no existe ninguna duda de que entre la ciudadana LEONILA COROMOTO MENDOZA y el causante JULIO JIMÉNEZ existió una unión de hecho, formaron una familia en la cual procrearon dos hijos y se dieron la atención propia de una pareja que el Estado debe proteger por equipararse al matrimonio. Pruebas como el cuidado en torno a la salud, las fotografías en distintos períodos, además de la serie de documentales que avalan la misma dirección así como tramitación de documentos en forma conjunta; todas las anteriores constituyen indicios suficientes de la unión estable y de hecho entre las partes.
No obstante, la principal prueba que este Tribunal debe valorar es la declaración testimonial promovida tanto por la demandante como por los demandados, una cantidad suficiente de ciudadanos unos residenciados en esta ciudad y otros en la ciudad de Caracas avalan la unión concubinaria que existió en principio con la ciudadana ALBA MARTINEZ y luego con la demandante.
Dicho lo anterior, estima el Tribunal que la única objeción que pervive es el tiempo en el cual se inició la relación concubinaria. Mientras la demandante señala como fecha el 10 de diciembre del año 1975, parte de los demandados y la ciudadana ALBA MARTINEZ asegura que previamente existió una relación con el causante que se inició en el año 1.955 y que finalizó en el año 1.985, por lo que es claro, se opone a la declaración a favor de la demandante entre el período 1.975 y 1985.
La declaración de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DÍAZ LORENZO y CARMEN MARIA FIGUEROA PERDIGÓN es valorada como prueba a favor de los codemandados, sien embargo, esa declaración no es suficiente si se contrapone ante la de los ciudadanos FRANCISCO VEGAS, DULCE DE JESUS CAMEJO, , RAUL MORENO, GLADYS SANTIAGO DE PÉREZ, MARI MELENDEZ, MARIA ESTELA MARANTE DE MONTERO, MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA. Estos testigos son contestes en reconocer la cohabitación entre la demandante y el causante, igualmente, el trato como pareja y los viajes propios de una pareja estable. Los testigos reconocen que si bien el causante debido a su profesión debería trasladarse a todo el país y tenía una oficina en la ciudad de Caracas, siempre mantuvo su trato como concubino de la demandante.
No puede obviar el Tribunal la serie de instrumentos que avalan el domicilio del causante, incluso los pasaportes siempre dentro de la ciudad de Barquisimeto, lo que indefectiblemente avala la relación entre las partes. No puede obviar el Juzgado que la verdadera controversia entre las partes se sujeta a parte de los bienes adquiridos y quien en última instancia tiene el derecho legal de disponer en comunidad, parte de ello arrastra un inmueble que siempre ha servido de habitación para la demandante y el causante, sin contar a los hijos habidos dentro de la unión de hecho. Todas estas conclusiones condicionan el criterio del Tribunal y con ello la procedencia de la demanda entre el período comprendido desde la fecha 10/12/1975 y la fecha 16/11/2008. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada ante este Tribunal por la ciudadana LEONILA COROMOTO MENDOZA, contra los ciudadanos YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, todos identificados. Téngase existente la relación concubinaria entre el período comprendido desde la fecha 10/12/1975 y la fecha 16/11/2008.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida.
TERCERO: Líbrense los oficios respectivos a los organismos públicos requeridos por las partes y expídanse copia certificadas que las mismas soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:20 p.m-
EBC/BE/gp.
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