REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2008-013985
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BETSY NORAIDA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.995.500, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETSY NORAIDA CARUCI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS POCITOS, CARRERA 8 CON CALLE 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Saida Alvarado; SUR: Terreno ocupado Carrera 8 con Calle 3; ESTE: Terreno ocupado por Noemí Alvarado; y OESTE: Terreno ocupado por Calle 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EBCM/BME/Lndem.
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