REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000014

Vista la TRANSACCION, presentada por la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA., C.A, domiciliada en el Tocuyo, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/08/2005, bajo el Nº 14, Tomo 66-A, Registro de Información Fiscal Nº J-313890731, y los ciudadanos HONORIO JOSE SILVA TORRES y FRANK LEONARDO CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-10.955.149 y V.-10.123.223, respectivamente, domiciliados en la Ciudad del Tocuyo - Estado Lara, en su condición de Avalistas y Fiadores Solidarios Principales Pagadores de la Obligaron, quienes en lo sucesivo de manera conjunta se denominaran LOS DEUDORES, representados por la Abogada en ejercicio MARIA ANDREINA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.390, y por la otra parte MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/09/2011m anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), Nº J-00002961-0, en lo sucesivo denominado EL BANCO, representado pro su Apoderado Judicial JOSÉ ERNESTO RIERA, inscrito en el npreabogado bajo el Nº 90.132, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde celebran la Transacción Judicial que permita poner fin al presente litigio y solicitan su Homologación. Ahora bien, siendo que se puede desistir en cualquier estado y grado que se encuentre la causa y siendo que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificadas, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción y su homologación. Se da por terminado el presente juicio, archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.