REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000006

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por las ciudadanas Iris Rojas de Vásquez y Nelly Cuenca de Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.051 y V-4.519.951, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.135 y 14.632, actuando en este acto con el carácter de representantes de la sociedad mercantil “ALMACENES MINERVA, S.R.L.” identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08507942-4, domicilio fiscal en la Avenida 20 esquina de la Calle 25, sector centro, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1980, inserto bajo el Nº 83, Tomo 4-C; en contra de la Resolución signada bajo el N° 0103, de fecha 02 de octubre de 2012, notificada el 27 de noviembre de 2012, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico y la Decisión de Multa por Obligaciones Documentales de Carácter Colectivo Nº OABAQ-D-DGF-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 24 de enero de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 13 de febrero de 2013, se acordó diligencia de fecha 05 del mismo mes y año, presentada por la apoderada judicial de la recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso. El 25 de febrero de 2013, los apoderados de la recurrente fueron designados correo especial, para la práctica de las referidas notificaciones.
El 25 de marzo de 2013, se consigno boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 27 de febrero de 2013.
El 12 de abril de 2013, el Abg. Francisco Martínez, designado Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa. El 22 de abril de 2013, en virtud de la diligencia de fecha 08 de abril de 2013, este Tribunal dejó sin efecto boletas de notificaciones de Ley libradas el 13 de febrero de 2013 y ordena librar nuevamente las respectivas boletas.
El 15 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la recurrente, consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República firmada y sellada el 14 de mayo de 2013.
El 17 de junio de 2013, la Jueza actuante, reasume el conocimiento de la causa. El 31 de julio de 2013, se recibió resulta de comisión remitida por el Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, consignando la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 04 de junio de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución signada bajo el N° 0103, de fecha 02 de octubre de 2012, notificada el 27 de noviembre de 2012, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico y la Decisión de Multa por Obligaciones Documentales de Carácter Colectivo Nº OABAQ-D-DGF-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2013-000006
MLPG/fm.