REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000101
ASUNTO : KP11-D-2009-000101


CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Cinco (05) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA al Joven RESERVADO , titular de cedula de identidad Nº RESERVADO , venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO, RESERVADO años de edad, soltero, residenciado RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO , teléfono: RESERVADO, por el Delito: Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “la imposición del fallo se hizo en fecha 13.-10 -11, a cumplir Reglas de conducta y Libertad asistida de los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un año de cumplimiento simultaneo, es decir que la sanción terminaba el 13-10-12, se realizo la primera audiencia de revisión de sanción el 14-03-12, con subsiguiente ratificación, pero el sancionado se encontraba herido de dos disparos, con reposo en su domicilio y otra audiencia se hizo en fecha 10-10-12, con ratificación de sanciones nuevamente, pero se dejo asentado que de acuerdo a la causa que tenia en adulto que se encuentra en curso actualmente, se procedería a realizar un computo y siendo trasladado el día de hoy hasta esta sala por Funcionarios Policiales de la Comisaría nº 70 de este Municipio y procediéndose a revisar el sisitema juris 2000 el mismo se encuentra detenido desde 12-07-12, hasta hoy lo que comporta un lapso de un (01) año y (13) trece días privado de libertad y no se sabe ni el día, ni cuando podrá salir en libertad en la cusa de Juicio nº 02 kp01-p-2012-11418 y siendo la privación de libertad la reina de las sanciones en adolescentes y por eso es la ultima en aplicarse y se le asigno su utilización en un catalogo de delitos indicados en el art. 628 ibidem; ya ha pasado tiempo suficiente en que por su estado de adultez y su privación, reglar su conducta y asistirlo en libertad se hace inadecuado e inoficioso, ya debe en el tiempo transcurrido detenido, haber asimilado que perder la libertad es perder la vida poco a poco y hacerle despertar en lo interior que el cometer delitos nos aparta de la sociedad, por lo que se ordena el cese de la sanciones impuestas el 13-10-11 de conformidad con lo establecido en el Art. 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos sin el ejercicio de recurso alguno, remítase el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria