REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000048
ASUNTO : KP11-D-2009-000048


CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Cinco (05) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA al Joven RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años nacido el RESERVADO , hijo de Verde Alvarado Daysi Coromoto y Abelardo Hernández, residenciado en Población de Palmarito sector la Rurales Vieja cerca e la Bodega la Esperanza detrás del Liceo Palmarito, Municipio Torres, estado Lara, Teléfono: RESERVADO , por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se dictamina cese por cumplimiento conforme al 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el servicio comunitario del articulo 625 ejusdem, por un lapso de 6 meses impuesta y una vez realizada audiencia de fecha 16-05-13 donde se le insto a la culminación de esta sanción ante el Consejo Comunal de Pamarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, explicando las voceras principales, financieras y de contraloría social Daisy verde y Aleydi Rodríguez que culmino satisfactoriamente su servicio e informando en la comunicación las labores realizadas, en relación a la reglas de conducta en la misma audiencia del 16-05-13, se le insto a la defensa y al asistido que no había hecho consignación alguna de constancia de estudio y que en caso que la trajera con posterioridad de un supuesto bachillerato aprobado, debía consignar constancia de otro curso, entregado en este acto la realización de un curso de manipulación de alimentos, el cual no indica ni comienzo ni culminación, por lo que no tiene validez y además hasta el día de hoy el tribunal no tiene certeza si culmino el bachillerato o no, por lo que este Tribunal Ratifica las reglas de conducta, conforme al articulo 646 ibidem, y cuando se vuelva a fijar audiencia de revisión, deberá ya estar consignada constancia del tiempo que duro el curso y constancia de otros estudios, de lo contrario por cuanto no ha trascurrido el lapso de reglas de conducta por año y medio y siendo que la imposición se realizo 02-02-12 debió culminar el 02-08-23 y todavía a pesar de habérsele realizado ratificación de la sanción no ha consignado constancia alguna. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 625 y 624 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria