REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000071
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha Treinta (30) de Julio de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del Adolescente: RESERVADO , NO PORTA CÉDULA pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , Fecha de Nacimiento RESERVADO de RESERVADO años, natural de Carora, grado de instrucción 4to grado, ocupación Panadero. RESERVADO , Carora Estado Lara, DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el Art. 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el art. 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el ART. 406 numeral 1 en concordancia con el art. 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES de cumplimiento simultaneo, las cuales son: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal Deberá consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo.7. Prohibición de portar armas blancas o de fuego. Deberá asistir al Equipo Multisdiciplinario con la Licenciada Bersaray Rivero, siendo la primera cita el 15-08-2013.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 11-09-2013 a las 09: 00 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.