REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000638
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ASUNTO: KP11-D-2013-000638
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rosa Virginia Piña
DELITO: Detentación Ilícita de Arma de Fuego
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Eduardo Sánchez- Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Senovia Medina.
JOVEN ACUSADO: RESERVADO, Venezolano, CI X, de 13 años de edad, fecha de nacimiento XXX, natural de Carora, Estado Lara, Estudiante, residencia, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara.
III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. RESERVADO, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Virginia Piña y el Alguacil Ciudadano FRANCISCO GOMEZ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en fecha 15 -02-2013, en contra del Adolescente RESERVADO, CIXX, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CP y sancionados en la LOPNNA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P Eduardo Sánchez., el Joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad XX, su representante legal y la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en contra del adolescente imputado RESERVADO, CI XX, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CPl y sancionados en la LOPNNA, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentran incurso como autor del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CPl y sancionados en la LOPNNA, Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita. Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, como sanción definitiva para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente, solicito la imposición de Una amonestación, previsto e el art. 573 literal G de la Ley Especial, por cuanto el daño ocurrido al adolescente es mayor al delito .es todo . Acto seguido el Juez de Control le explica al Joven Acusado los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó: “no deseo declarar “. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Joven RESERVADO, CI XX, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CP y sancionados en la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CP y sancionados en la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente: “Escuchada lo manifestado por mi defendido donde se acoge a la admisión de los hechos la defensa solicita de conformidad con el art. 573 literal G de la Ley Especial se imponga la inmediata sanción como es la amonestación es todo”. Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte del Joven RESERVADO CI ,, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO titular de la cedula de identidad X, por los hechos ocurridos presuntamente el día 06-04-2012, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del CPl y sancionados en la LOPNNA, así mismo este Tribunal increpa al menor a que bajo ninguna circunstancia ni motivo deberá manipular armas alguna sea de fuego o blanca, ya que no posee las condiciones ni físicas ni mentales por su condición de niño, mucho menos las técnicas requeridas para su manipulación e igualmente se le exhorta a su representante a que se abstenga de tener armas al alcance de sus hijos, dando por cumplida la amonestación solicitada por el MP se acuerda, remitir el Asunto al Tribunal de Ejecución una vez firme la Sentencia dictada. La presente decisión será fundamentada y publicada el día de hoy. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:35 am.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la LOPNNA“finalizada resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.- Admitirá, total o parcialmente, la acusación del MP o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado Si la rechaza totalmente sobreseerá”. b.-ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del MP c.- resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d.- Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) En el presente caso el adole RESERVADO, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el joven acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer al adolescente RESERVADO, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. Así se decide.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, antes identificado, por los hechos ocurridos presuntamente el día 6-04-2012, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del CPl y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: se le Impone la sanción de AMONESTACION, increpando al MENOR a que bajo ninguna circunstancia ni motivo, deberá manipular arma alguna sea de fuego o blanca, ya que no posee las condiciones ni físicas ni mentales por su condición de niño, mucho menos las técnicas requeridas para su manipulación e igualmente se le exhorta a su representante a que se abstenga de tener armas al alcance de sus hijos. Una vez cumplido con la AMONESTACIÓN solicitada por el MP se acuerda remitir el Asunto, al Tribunal de Ejecución, una vez firme la Sentencia dictada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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