REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2013-000037
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA:
Ciudadana: se omite su identidad.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la presente imputación fueron expuestos por el representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes: “En acta de investigación penal Nº 0494-13 de fecha 27-02-2013, donde consta procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 , Destacamento Nº 47 de la Tercera Compañía donde dejan constancia de lo siguiente: El día 26-02-2013, siendo las 22:30 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del S/AY Héctor Adrián Flores, Cdte. del puesto de Quebrada Arriba, me traslade en comisión en el Vehiculo militar placas GN-1877 asignado a esta unidad con destino al sector Las Playitas de Picaure de la Parroquia las Mercedes, del Municipio Torres del Estado Lara, con la finalidad de atender una llamada telefónica sobre una presunta agresión con arma blanca cuchillo, al llegar al sector nos entrevistamos con la ciudadana Caripa Rodríguez Andrea Virginia, portadora de la cedula de identidad Nº 25.461.088, quien nos informó que ella fue la agredida por arma blanca por la ciudadana llamada Gaby de igual manera la ciudadana Andrea caripa, suministro a la comisión un arma blanca tipo cuchillo y un objeto contundente de origen mineral no metálico tipo piedra, las cuales fueron presuntamente utilizadas para agredirla, posteriormente ubicamos a la ciudadana llamada Gaby, quien nos dijo que se llamaba Gabriela Tua, quien fue aprehendida y puesta a la orden de la fiscalia 24 del Ministerio Público”
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 09:10 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZA Abg. Milagro López, la SECRETARIA de Sala Abg. Yasira Barazarte y el ALGUACIL; a los fines de efectuar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral la cual fue fijada Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, se le pregunta si desea declarar a lo que el adolescente responde: Si y expone yo no me presentaba porque me daba miedo que me dejaran presa a mi me dijeron que si venia me iban a detener, Es Todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABARA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: solicito se ratifique la medida cautelar de presentación cada treinta días, y planteare pre acuerdo conciliatorio ante el despacho fiscal, en virtud de que no han transcurrido los ocho meses desde el inicio de la investigación, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: en vista de la exposición de la defensa este representación fiscal no se opone en cuanto a la ratificación de las medidas impuestas en la audiencia de presentación, solicitándole al Tribunal se inste al adolescente a cumplir con las mismas so pena de una revocatoria por incumplimiento, es Todo.
DEL DERECHO
Esta Juzgadora considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literal “c y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 28-02-2013, por este Juzgado, a la Adolescente identificada ut supra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENÉRICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(precalificación Fiscal), instando a la adolescente a cumplir correctamente con la medida y en caso de que incumpla injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora considerando la solicitud de la Defensora Pública y del Ministerio Público como director de la investigación y siendo un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares proporcionales que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la Imputada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin y considerando que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de las medidas cautelares a la adolescente identificada ut supra, es por todo lo expuesto que se RATIFICA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA consistente en presentación cada Treinta (30 días) y Prohibición de acercarse a la victima, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ratifica las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA consistente en Presentación cada Treinta (30 días) y Prohibición de acercarse a la victima, a la adolescente se omite su identidad..es todo. SEGUNDO: Se informa a la adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar, trae como consecuencia la revocatoria de la misma, por lo que se le insta a dar cumplimento a la misma. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
SECRETARIA DE SALA
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