REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 DE AGOSTO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000656
ASUNTO : KP11-P-2013-000656.

Vista la solicitud de REVISION de Medida cautelar de Privación de Libertad y sustitución de la misma por presentación cada 30 dias ante le sede de este circuito judicial penal, solicitada a este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2013, por el abogado OSCAR FERRER, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ, a quien en la audiencia de calificación de de presentación de fecha 03 de mayo de 2013, le fue dictada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 236 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 articulo del Código Penal; AMENAZAS, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 articulo del Código Penal, donde requiere sea impuesta a su patrocinado medida cautelar de presentación periódica, conforme al articulo 242 del COPP, este Tribunal, quien conoce del presente asunto, observa:

En efecto, en el caso que nos ocupa, en fecha 03 de mayo de 2013, este juzgado llevo a cabo audiencia de presentación, seguida a ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.388, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 articulo del Código Penal; AMENAZAS, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 articulo del Código Penal, siendo que a la misma se le acordó MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 236 del COPP.

En fecha 14 de junio de 2013, comparece ante este juzgado, la representación fiscal y presenta acto conclusivo contentivo de escrito acusatorio contra el ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.388, por la presunta comision de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 articulo del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en ARTICULOS 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 articulo del Código Penal, REQUIRIENDO PARA EL MISMO EL ENJUICIAMIENTO Y SE LE MENTENGA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, acude a la sede de este juzgado en fecha 03-04-2013, el abogado OSCAR FERRER, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ, a quien en la audiencia de calificación de de presentación de fecha 07 de febrero de 2013, le fue dictada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 236 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 articulo del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en ARTICULOS 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 articulo del Código Penal, donde requiere sea impuesta a su patrocinado medida cautelar de presentación periódica cada 30 dias, conforme al articulo 242.3 del COPP.
Ahora bien, entiende quien juzga, en primer orden, al efectuar la correspondiente revisión de asunto que en el caso que nos ocupa, LA FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PRESENTO ACUSACION CON RESPECTO AL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, SINO QUE LO HACE EN RELACION AL DELITO DE ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 articulo del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en ARTICULOS 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 articulo del Código Penal , por lo que, aprecia quien juzga que claramente han variado las circunstancias que ameritaron la detencion del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.388, CIERTAMENTE HAN VARIADO, y se observa de la misma manera que en el caso que nos ocupa, el ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, se encuentra recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA, siendo que hasta la fecha de esta resolución la audiencia intermedia del 309 del COPP ha sido diferida en 3 oportunidades por FALTA DEL TRASLADO, y por consecuencia, por haber variado abierta y notoriamente las circunstancias que ameritaron la detencion del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, toda vez que NO FUE AUSADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, aunado a la falta de traslado que ha motivado 3 diferimientos del acto intermedio (4 y 18 de julio 2013, 12 de agosto de 2013), y encontrándonos en la vigencia de humanización carcelaria, labor social encomiable desplegada por la honorable ministra para el poder popular de servicios penitenciarios, Dra. Maria Iris Varela, es por lo que este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTCIA, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013, por el abogado OSCAR FERRER, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ, y en consecuencia se revisa la medida de privación de libertad dictada al anterior ciudadano en fecha 03 de mayo de 2013, y sustituye la misma por MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA 08 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS EN EL ASUNTO DE MARRAS, conforme a las pautas del articulo 242.3 y 242.9 DEL COPP, dictaminándose adicional que el oficio relacionado con la libertad aquí conferida, asi como la boleta del mismo tenor, sean remitidas a la direccion de la citada cárcel nacional de Maracaibo, sabaneta, vía fax y asi se decide.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en fecha 03 de mayo de 2013, a ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.388.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara LA SUSTITUCION DE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESABA SOBRE ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.388, POR LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRUCITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA O SUS FAMILIARES O SU ENTORNO, CONFORME A LAS PAUTAS DEL ARTICULO 242.3 Y 242.9 del COPP, dictaminándose adicional que el oficio relacionado con la libertad aquí conferida, asi como la boleta del mismo tenor, sean remitidas a la direccion de la citada cárcel nacional de Maracaibo, sabaneta, vía fax .
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO