REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000868

Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 21 de Mayo de 2013, se celebra audiencia de conformidad con lo establecido con la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en dicha audiencia la Defensa Pública Abogada PERLA INMACULADA TORRELLES y su patrocinado Imputado: JOSE RAFAEL PALACIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.244, natural de la Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-10-68, edad 42 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: vendedor de pinturas, domiciliado en la calle Torres entre calles Camacaro y Callejón la Pastora, casa nº 10-109, a una cuadra de Hielos VL, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-2560441. No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, solicita a este Tribunal se concluya con el lapso de investigación por lo que requiere se le otorgue el lapso que esta establecido en el articulo 363, no acogiéndose el imputado a formulas alternativas a la prosecución de proceso, acordándose un período de sesenta (60) días; lapso que vencía el 30-07-2013.
Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de celebración de la audiencia de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido con la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente transcurrieron los sesenta (60) días establecidos en el articulo 363 DEL Código Orgánico Procesal Penal , como plazo prudencial para presentar acto conclusivo, y en razón de no haberlo hecho, de omitir la presentación del respectivo acto conclusivo y que ha transcurrido, como ya se dijo, tiempo prudencial a tales fines, en consecuencia este juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado lo anterior, SE ORDENA cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado de JOSE RAFAEL PALACIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.244, en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano JOSE RAFAEL PALACIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.244, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Ciudadano JOSE RAFAEL PALACIOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.244, a su Defensa Técnica Defensa Pública Abogada PERLA INMACULADA TORRELLES y a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Ocho días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA