REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000490

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP

Visto el incumplimiento del probacionario de autos, el ciudadano Carlos Antonio Martínez Colmenarez, titular de la cedula V- 9.635.196, no ha cumplido con una de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, este Tribunal acordó fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 08 de Agosto de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra al Probacionario manifestó libre de presión, apremio y coacción: “YO ME PRESENTE PERO NO ME ATENDIERON BIEN Y ME DIJERON QUE NO IBA BIEN EXPLICADO EL OFICIO, QUIERO OTRA OPORTUNIDAD. Es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano Carlos Antonio Martínez Colmenarez, titular de la cedula V- 9.635.196, considera que siendo el caso de que la ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que lo motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”, inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, la cual expresó: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 47 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda ampliar dicho lapso a Seis (06) meses más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, ello en atención a lo expuesto por las partes en la audiencia realizada al respecto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por seis meses mas, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Carlos Antonio Martínez Colmenarez, titular de la cedula V- 9.635.196, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 319 del Código Penal, y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en el lugar determinado por el probacionarios Carlos Antonio Martínez Colmenarez; 2.- Realizar trabajo Comunitarios por ante el CDI del sector LA TOÑONA, respectivamente consignando constancias del cumplimiento; 3.- Permanecer en un trabajo estable. 4.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: Se designa correo especial al probacionario de autos a los fines de llevar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 08 de Agosto de 2013, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA