REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001026
SOBRESEIMIENTO Y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 8º en nombre de la 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se pronuncia en este mismo acto en atención a las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 03, presentado en fecha 30-05-2013 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo.
Ahora bien, de las actuaciones que constan en autos se evidencia que en fecha 08-06-2010 se inicia investigación en contra de los ciudadanos Imputados: 1) BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.725, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 28/12/1963, edad 50 años, hijo de Hipólito José Zambrano y Elena Lorenza de Zambrano (Fallecida), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º Año de educación media, de profesión u oficio: desempleado estoy enfermo, domiciliado: calle curarigua entre Avenida Francisco de Miranda, y calle Carabobo, Casa 7ª-71. Punto de referencia: al centro comercial pedro león torres. Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252 4215076 y 2) ENDI ROBERTO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.266, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 08/11/1976, edad 36 años, hijo de Francisca Brizuela y Roberto Gallardo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: no estudie, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, domiciliado: Barrio La Lucha, calle san Antonio casa s/n. Punto de referencia: detrás del Club Árabe, Carora del Estado Lara, Teléfono: No posee; fueron imputados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto se presume poseían un peso neto de Tres coma ocho (3,8) gramos de marihuana la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, no obstante, una vez revisada la experticias toxicológicas nºs 9700-127-2445-10 y 9700-127-2449-10, de fecha 07-11-2011, suscrita por los expertos profesionales WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la cual indica en sus conclusiones que se detectó en el raspado de dedos: resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA y en la prueba de orina, se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (MARIHUANA) y metabolitos del alcaloide (COCAÍNA), en tal sentido considera éste juzgador procedente la solicitud de la vindicta pública, declarando el sobreseimiento de los investigados de autos, ordena se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 300 numeral 3 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. SEGUNDO: Se acuerda la práctica del examen médicos, psiquiátrico, psicológicos y sociales ante la ONA, como lo dispone el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas de los imputados 1) BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.725 y 2) ENDI ROBERTO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.266. TERCERO: SE ORDENA CESEN LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE LOS CIUDADANOS SOBRESEIDOS 1) BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.725 y 2) ENDI ROBERTO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.266.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y Cúmplase, a los Veintiséis días (26) del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA