REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000915

SENTENCIA DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEMIENTO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado: Imputado: KERLY RAMON RAMOS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 13.583.338, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En el día de hoy, 02 de Agosto de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado KERLY RAMON RAMOS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 13.583.338, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron no tener problema en llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado KERLY RAMON RAMOS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 13.583.338. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción:”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a las victimas.
DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano KERLY RAMON RAMOS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 13.583.338, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente:”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a las victimas. Se le concede la palabra a la víctima Pedro Mendoza CI 4.194.000, quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. . Se le concede la palabra a la víctima Juana Villasmil CI 5.921.321, quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano KERLY RAMON RAMOS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 13.583.338 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL, aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por el imputado y aceptado por la totalidad de las partes, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 02 de Agosto de 2013. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria