REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001025

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

(Acordado en audiencia preliminar)

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra la ciudadana acusado Imputada: MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, nacida en Carora en fecha 08-08-78, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio de ROSMELYIS BEATRIZ RIERA PEREIRA CI 14.246.315, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento.
En el día de hoy, 15-08-2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra de la ciudadana MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, expone las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la ciudadana MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la ciudadana MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la Imputada MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, quien manifiesta:”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a la victima.

Se le concedió la palabra a la víctima Ciudadana Rosmelyis Beatriz Riera, quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo.

Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio.
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO-. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente:”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a la victima. Se le concedió la palabra a la víctima Ciudadana Rosmelyis Beatriz Riera, quien expuso: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. Se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana MAYRODY TERESA VARGAS CORDERO, C.I. V- 14.638.301 por el delito de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente Del Hurto O Robo De Vehiculo De Conformidad Con El Articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo.-, aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por la imputada y aceptado por la totalidad de las partes, habida cuenta de que ha sido cumplido este Tribunal DECRETA: LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41 DEL COPP Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los Quince días del mes de Agosto de 2013.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA