REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000350

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 06-02-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso Seis (06) meses, en contra de Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA. DE LA REVISIÓN DEL CIUDADANO POR EL SISTEMA JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL JOVEN PRESENTA ASUNTOS SIGNADOS BAJO LOS NÚMEROS KP01-D-2011-672, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE ESTA SECCIÓN PENAL, KP01-D-2012-1073 Y KP01-D-2013-185, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, DE ESTA SECCIÓN PENAL. DEL MISMO MODO, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL JOVEN SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, BAJO EL ASUNTO NÚMERO KP01-D-2013-185. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (Microtràfico) previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto se le realiza la conversión a por el lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD el cual deberá cumplir en el Centro socio Educativo Pablo Herrera Campins.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 06-08-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (Microtràfico) previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 06-08-2013. Continúa detenido por el asunto KP01-D-2012-001073, Sistema Penal Adolescente. Se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA