REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001175
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 25-05-2013, se SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos previstas en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual cumplirá en la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días. Se advierte al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Se designó a la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 177, constancia emitida por la Ciudadana trabajadora Social AMBERLYS ARAUJO DE TORRES, donde deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en la Granja de Proyecto Jonas el periodo de atención psicoterapéutica, bajo la modalidad de TRATAMIENTO INTERNO y desde el día 22-07-2013 se encuentra cumpliendo con la albor social dentro de la referida granja, además de supervisión y seguimiento terapéutico.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación para el 16-08-2013, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DROGA. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA