REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000748

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 01-07-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) MESES, en contra de Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia de las actas que el adolescente se encuentra detenido por el asunto D-2011-1262 del Tribunal de Ejecución, mediante la cual se sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis(06) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y sancionado en la LOPNNA.-

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2011-001262, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 01-09-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 01-09-2013, solo por este asunto el mismo queda detenido por el KP01-D-2011-001262. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA