REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000772

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 17 de Septiembre del 2012, se celebró audiencia de verificación de medida sancionatoria no Privativa de Libertad, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro su responsabilidad penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 De la ley Contra el Trafico y Consume Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se le impone como sanción; REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO.

En la Audiencia de Imposición de Sentencia, se designó al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 74, 75, 76, 78 y 79 donde se consta que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con La Libertad Asistida , cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicítese al joven consigne constancia de trabajo o estudio donde demuestre que el mismo se ha mantenido en dicha activad desde el 17-02-2011. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYI SIRA