REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-001166

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 07-12-2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria no privativa de libertad, el joven, IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49, ordinal Nº 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y el articulo 542 de la LOPNNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien al sancionado se le impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años las cuales fueron las siguientes: REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: 1) Residir e un lugar determinado, en caso de cambio de Domicilio deberá participar al Juez de ejecución ,2) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas 5) Mantenerse en un trabajo estable, 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo.
Se observa en el asunto a los folios (135) copia de constancia del Club de Fútbol Polideportivo Lara MAXIMO VILORIA, Al igual copia simple de Constancia de trabajo, folio (139) de fecha 02-06-11, Copia simple de Constancia de trabajo Folio (140) de fecha, 13-10-11. Así como también se observa copias donde se consta que fue cumplida la Sanción de Libertad Asistida impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA de un (1)año folio (142), (143).copia simple de Constancia de trabajo , Folio (144), de fecha 06-12-2011 con facturas originales a su nombre dando constancia de que se mantuvo inserto en el área Laboral.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, que vencieron actualmente , cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Y la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de en favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y con la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la adolescente sancionada. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

SECRETARIA

ABG. ANYI SIRA