REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000565

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PUBLICO. ABG. Patricia Ruiz.

DELITO: Detectación de Arma de Fuego y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

En virtud de la solicitud de la defensa pública de fecha 18-06-2013, este tribunal verificando el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decreta el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 20 de julio de 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 03 de mayo del 2012, aproximadamente a las 12:15m de la mañana, cuando la comisión policial actuante patrullaba por la carretera principal a 200 metros de la unidad educativa Nuestra Señora de Guadalupe en el sector Guadalupe, lugar donde avistaron al adolescente imputado, al cual se le dio la voz de alto manifestando a la comisión que se encontraba armado, los funcionarios le realizaron una inspección de personas, incautándole entre la cintura y el pantalón de lado izquierdo UN (01) ARMA DE FUEGO RUDIMENTARIA DE FABRICACION NO CONVENCIONAL (CHOPO), CONFECCIONADA CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA (01) CAPSULA DE COLOR ROJO.


Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.


En ese mismo orden de ideas, este Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de estudio de fechas 15-10-2012, 17-04-2013, 15-01-2013,

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito Detectación de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 03 de mayo del 2012. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-



Abg. Lolis Carolina Hernández