REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000248

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de 02 AÑO Y 08 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se prescinde de la imposición de la penas accesorias establecidas el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-11-2010 (folio 293 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 19-05-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.


En fecha 27-06-2011 se recibe Oficio Nº 3452 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 27-06-2011. Asimismo informó a este Tribunal que el penado debía cambiar su lugar de residencia por cuanto había encontrado trabajo en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, consignando CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa INVERSIONES WACC, CA. Ubicada en Tocuyito Estado Carabobo, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, C.I. 16.442.240, labora en esa empresa como Ayudante; y CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “FLOR AMARILLO CASCO SECTOR SUR”; Municipio Valencia Estado Carabobo, en la que se refleja que el penado reside en esa comunidad.
En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7819 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2512 en el que se indica que el penado se mantiene activo laboralmente; estudia la especialidad de Educación Física en la UPEL; reside con su grupo familiar primario; niega consumo de sustancias estupefacientes; practica deporte y compite a nivel nacional; se le ha brindado charlas y orientación para el crecimiento personal; asiste a las citas pautadas por el Delegado de Prueba; realiza trabajo comunitario; por todo lo cual se concluyó en un informe conductual FAVORABLE.
En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3394 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1427 en el que se indica que el penado mantiene su residencia en el Estado Carabobo con su grupo familiar secundario; se mantiene activo laboralmente; ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal , acatando las orientaciones del Delegado de Prueba; mantiene buen comportamiento; respeta figuras de autoridad; cumple con lo impuesto por el Tribunal; por todo lo cual se concluyó en un informe conductual FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, fueron remitidas consignando CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “VIPLAST, C.A.” ubicada en Valencia Estado Carabobo, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, C.I. 16.442.240, labora en esa empresa como Operador de Producción; y CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “FLOR AMARILLO CASCO SECTOR SUR”; Municipio Valencia Estado Carabobo, en la que se refleja que el penado reside en esa comunidad.
En fecha 18-06-2013 se recibe Oficio Nº 3270 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1824 en el que se indica que el penado se encuentra residiendo en el Municipio Torres del Estado Lara, con su grupo familiar secundario; se encuentra laborando en la Licorería Guerrero; cursó estudios hasta sexto grado; mostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal , acatando las orientaciones del Delegado de Prueba; se le brindó orientación permanente en el área de prevención del delito; por todo lo cual se concluyó en una evolución conductual FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, fueron remitidas consignando CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Coordinación de Dirección de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado participó en los Talleres de Violencia y de Comunicación.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA