REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000101
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 17-09-2009 (folio 47 Pieza 3) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-06-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6049 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 15-09-2011.
En fecha 18-01-2012 se recibe Oficio Nº 242 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 124 en el que se indica que el penado mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; labora como Chofer de ruta de transporte urbano; señala que no consume sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas; en su tiempo libre lo dedica a compartir con su familia; ; asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaborador en cada una de las entrevistas, ha presentado responsabilidad ante la medida, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
En fecha 11-04-2012, el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el ciudadano {.......}, en la que refleja que el penado le presta sus servicios como Avance en una buseta de su propiedad.-
En fecha 13-08-2012, el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el ciudadano {.......}, en la que refleja que el penado le presta sus servicios como Avance en una buseta de su propiedad.-
En fecha 25-09-2012 se recibe Oficio Nº 5514 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2139 en el que se indica que el penado mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; labora como Chofer de ruta de transporte urbano; estudió hasta segundo año de educación básica; señala que abandonó el consumo de sustancias ilícitas hace ocho años, y que consume ocasionalmente bebidas alcohólicas; ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; recibe orientación psicológica por parte de su Delegado de Prueba; realiza labor comunitaria dentro del sector donde residen; asiste a charlas de prevención del delito; no presenta antecedentes distintos al que ocupa el presente asunto; cumple satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
Con el mencionado Informe, se remitió en forma anexa: CONSTANCIA DE REISDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD Y ACCIÓN”, Yaritagua Estado Yaracuy, en la que se refleja que el penado reside en esa población; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO expedidas por el Consejo Comunal “UNIDAD Y ACCIÓN”, Yaritagua Estado Yaracuy, en las que se refleja que el penado realizó actividades de limpieza en el sector y curso para el Día del Niño; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado asistió a entrevista y talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia, Educación en Valores, Habilidades para la Vida.
En fecha 18-06-2013 se recibe Oficio Nº 3204 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe de Finalización Nº 1774 en el que se indica que el penado mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; se ha mantenido laborando como Chofer de ruta de transporte urbano; estudió hasta segundo año de educación básica; niega el consumo de sustancias ilícitas, y que consume ocasionalmente bebidas alcohólicas; culminó sus presentaciones en fecha 22-02-2013; ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; admite el delito y muestra aprendizaje del mismo; no presentó problemas conductuales; realiza labor comunitaria dentro del sector donde reside; asistió a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
Con el mencionado Informe, se remitió en forma anexa: CONSTANCIA DE REISDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “UNIDAD Y ACCIÓN”, Yaritagua Estado Yaracuy, en la que se refleja que el penado reside en esa población; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO expedidas por el Consejo Comunal “UNIDAD Y ACCIÓN”, Yaritagua Estado Yaracuy, en las que se refleja que el penado realizó actividades de limpieza en el sector, y colabora en las jornadas realizadas en el sector; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado asistió a entrevista y talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia, Educación en Valores, Habilidades para la Vida.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA