REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005067
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-11-2011 (folio 93) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 19-06-2012 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Orientación con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 24-08-2012 se recibe Oficio Nº 4801 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Inicial Nº 1.878 en el que se indica que el penado había iniciado sus presentaciones en fecha 19-07-2012, y que el mismo residía en la jurisdicción de este Estado (municipio Andrés Eloy Blanco), se desempeña como trabajador independiente en la actividad agrícola, y ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal así como las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
De forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, es productor tradicional en el rubro de café; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PEÑAS BLANCAS” Parroquia Quebrada Honda de Guache, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, reside en esa localidad.
En fecha 23-10-2012 se recibe Oficio Nº 6278 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2383 en el que se indica que el penado mantenía su lugar de residencia, así como su actividad laboral; se le observa que goza de buena salud; ha asistido a las entrevistas; ha asistido a la oficina de Prevención del Delito; ha realizado trabajo comunitario; mantiene buen comportamiento, se ha mostrado responsable, presenta excelente presencia y respeto ante la Delegada de Prueba; por todo lo cual se emite una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa se remitió CONTROL DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, asistió a los Talleres de Autoestima, Comunicación, Comportamiento Humano, Comunicación; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “PEÑAS BLANCAS” Parroquia Quebrada Honda de Guache, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, realizó trabajo comunitario en la escuela de ese sector.
En fecha 04-02-2013 se recibe Oficio Nº 503 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 153 en el que se indica que el penado mantenía su lugar de residencia, así como su actividad laboral; se le observa como una persona sana sin ningún impedimento físico; ha asistido a las entrevistas; ha asistido a la oficina de Prevención del Delito; mantiene buen comportamiento, acata las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba; por todo lo cual se concluye que ha mostrado una evolución FAVORABLE en el cumplimiento de la medida.-
De forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, asistió a los Talleres de Valores y de Motivación al logro.
En fecha 04-07-2013 se recibe Oficio Nº 3539 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 1993 en el que se indica que el penado el penado mantenía su lugar de residencia, así como su actividad laboral; se le observa como una persona sana sin ningún impedimento físico; cumplió con las condiciones impuestas; asistió a todas las entrevistas; ha asistido a la oficina de Prevención del Delito; cumplió con el trabajo comunitario; mantiene buen comportamiento, acata las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba; por todo lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, es productor tradicional en el rubro de café; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PEÑAS BLANCAS” Parroquia Quebrada Honda de Guache, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, reside en esa localidad; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “PEÑAS BLANCAS” Parroquia Quebrada Honda de Guache, en la que se refleja que el ciudadano {.......}, realizó trabajo comunitario en la escuela de ese sector; y CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, asistió a los Talleres de Autoestima, de Comunicación, de Motivación al logro, de Educación en Valores; Habilidades para la Vida.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} , cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal; considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA