REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017735

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Visto el Oficio Nº 5204-2013, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Acta de Consejo de Evaluación, relacionada con la Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 26-07-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose su traslado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Resulta pues pertinente resaltar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece lo siguiente:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de Consejo de Evaluación, en la cual se deja constancia que el penado se encuentra en silla de ruedas ya que fue intervenido quirúrgicamente en este mismo año, y requiere de apoyo familiar para sus necesidades de aseo y cuidado personal, sin que en ese Centro cuenten con las instalaciones para cubrir esas necesidades.
Asimismo consta en autos, Informe Médico Forense de fecha 26-07-2013 practicado al penado RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, en el que se deja constancia que éste sufrió en fecha 25-01-2013 herida por arma de fuego que produjo fractura conminuta del pilón tibial izquierdo, fractura abierta del astrágalo izquierdo y fractura maleoperoneal izquierda, que ameritó tutor y limpieza quirúrgica.
Puede observarse así que efectivamente el penado RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, se encuentra actualmente padeciendo la inmovilización de la pierna izquierda que amerita incluso que permanezca en silla de ruedas, lo cual configura el padecimiento de enfermedad física, que le impide en la actualidad valerse de sus propios medios para hacerse su aseo personal diario así como las curas, requiriendo de apoyo y asistencia, con la cual no cuenta el centro de residencia supervisada, ameritando así la presencia de un familiar para cubrir. Tales circunstancias, obviamente han sido consideradas por el Consejo de Evaluación para solicitar el permiso extraordinario previsto en el numeral 3 del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de que el penado pueda ser asistido en su padecimiento físico por sus propios familiares, y de esa manera garantizar su salud, como derecho fundamental que el Estado está llamado a garantizar a toda persona por ser un derecho inherente a la dignidad humana.
La circunstancia alegada a juicio de quien decide, se ve reflejada en las constancias médicas que fueron acompañadas a la solicitud, en las que se expone el estado de salud en que se encuentra el penado. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial pues se trata de la garantía del derecho a la salud y al bienestar físico; y como quiera que ese padecimiento físico le sobrevino al penado estando en reclusión, y que obviamente le disminuye su capacidad física de movilidad; se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 3 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la notificación del penado de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral 1º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, durante el cual pernoctará en la Av. Florencio Jiménez, Kilómetro 16, Sector Tierra Prometida II, Calle Jacinto Lara, Parcela 8, Municipio Iribarren Estado Lara, debiendo someterse a nueva Evaluación Médico Forense al vencimiento de los dos meses indicados, y debiendo ser evaluado por el Servicio de Traumatología del Hospital Antonio María Pineda como lo recomendó el Médico Forense, y consignar en este Tribunal, los informes médicos que se le practiquen.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA