REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005294
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en esta misma fecha, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado GIOVANNI JOSE GONZALEZ VASQUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano GIOVANNI JOSE GONZALEZ VASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibió las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se realizó en fecha 15-08-2013, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el Asunto KP01-P-2006-005294 estuvo detenido por el lapso de 04 AÑOS, 03 MESES Y 22 DÍAS. En el ASUNTO KP01-P-2011-1485 estuvo detenido por el lapso de 09 MESES Y 04 DÍAS. Posteriormente en el presente Asunto fue detenido nuevamente por un lapso de 01 AÑO Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, sumados las detenciones anteriores se obtiene un total de detención de 06 AÑOS, 01 MES Y 24 DÍAS DE PRISIÓN; pero al mismo tiempo en fecha 15-08-2013 le fue redimida la pena por el lapso de 02 meses y 22 días, que se le suman al total detenido, para un lapso detenido con redención de 06 AÑOS, 04 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN; tiempo este que excede el tiempo impuesto como condena (06 AÑOS Y 03 MESES), con lo cual queda en evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por todo lo cual se libró la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano GIOVANNI JOSE GONZALEZ VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que se libró la BOLETA DE LIBERTAD, en fecha 15-08-2013.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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