REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002991
ASUNTO : KK01-P-2012-000050


OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Practicados como han sido el Certificado de Clasificación de Seguridad y el Pronóstico de Conducta del penado {.......}, cédula de identidad {.......}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano {.......}, cédula de identidad {.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y DETENTACIÓN DE ARMAS, tipificados en los artículos 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, y se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se efectuó el respectivo cómputo de pena, cuya última actualización se efectuó en fecha 27-02-2013 dejándose constancia en el referido cómputo que hasta esa fecha el penado tenía un tiempo de detención de 02 AÑOS, 04 MESES Y 27 DÍAS, faltándole por cumplir 09 MESES Y 03 DÍAS, pena corporal que EXTINGUE EL 30-11-2013, encontrándose este penado detenido actualmente en la Comandancia de Policía del Estado Lara.
En ese sentido cabe destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, entre ellos inclusive los Comandos de Policía Regional del Estado Lara, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
En atención a ello, esta Juzgadora procede a revisar la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y al revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía, se determina además que de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de ocurrencia del hecho:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En el caso bajo estudio, la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por lo que las dos terceras partes de la misma representa DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.
Ahora bien, de acuerdo al auto de cómputo de la pena, el penado de autos hasta el día 27-02-2013, tenía un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y desde esa fecha hasta el presente día, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; que sumado al lapso de detención anterior, arroja un tiempo total de detención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; por lo que es evidente que el requisito relativo a la oportunidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Libertad Condicional, se encuentra satisfecho, y en consecuencia debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se tiene que respecto del primero de los requisitos, de la revisión de los registros del Sistema Juris, no consta en autos que el penado {.......}, cédula de identidad {.......}, haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de MÍNIMA SEGURIDAD por los miembros que conforman la Junta de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Asimismo consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, y Jurídico, previa realización de una evaluación Social, Psicológica, Criminológica, y Jurídica, al penado, según el cual éste tiene disposición al cambio, apoyo familiar, reflexión en cuanto al delito y bajo nivel de prisionización. De allí que se haya emitido un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.
Finalmente, según la revisión del Sistema Juris y de la presente causa, al penado de autos no se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.
Adicionalmente, consta en autos la Constancia Laboral del penado, expedida por la empresa “GRUPO MUEBLES 21, C.A.”, en la cual se refleja que el ciudadano KENYER RODRÍGUEZ REINOSO, C.I. 20.924.846, laboraba en esa empresa como Auxiliar de Mantenimiento.
Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en la ley para el Libertad Condicional, en los cuales se atiende especialmente al Operativo Plan Cayapa Judicial para los delitos relacionados con el tráfico de drogas de MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.
Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves posterior a su notificación en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. del 2011 a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Prohibición de Portar Armas de Fuego
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas
 No cambiar de Residencia ni salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir orientación y tratamiento en el área del consumo de sustancias ilícitas

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado {.......}, cédula de identidad {.......}, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir (hasta el 30-11-2013);
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a Oficio dirigido a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara debiendo notificar al penado que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN HORARIO DE 8 Y 30 A.M. A 12 M. A LOS FINES DE ENTREGARLE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN E IMPONERSE DE LAS CONDICIONES, HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 Y 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión.
Infórmese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente en el Asunto KP01-D-2008-1453.-
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA