REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013925

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en esta misma fecha, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuyas penas fueron acumuladas, resultando una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Una vez quedaron firmes las sentencias condenatorias se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a su acumulación y a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se realizó en esta misma en fecha, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el Asunto KP01-P-2005-013925: estuvo detenido por el espacio de 05 MESES Y 01 DÍA. En el asunto KP01-P-2005-00002 (acumulado), estuvo detenido por el espacio de 02 DÍAS. y en el asunto KP01-P-2008-4159, estuvo en detención por el lapso de 03 AÑOS, 03 MESES Y 23 DÍAS, inicialmente, y luego desde el 01-03-2012, es decir 01 AÑO, 5 MESES Y 27 DIAS, que al sumarle las detenciones anteriores se obtiene un total de detención de 5 AÑOS, 2 MESES Y 23 DIAS, pero al mismo tiempo en fecha 28-08-13 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso 03 MESES, 13 DIAS Y 12 HORAS, que sumado a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: 5 AÑOS, 6 MESES, 6 DIAS Y 12 HORAS; tiempo este que excede el tiempo impuesto como condena (05 AÑOS Y 06 MESES), con lo cual queda en evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse, como en efecto se hizo, la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que en esta misma fecha se libró la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA