REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001226

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias conforme al Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 05-03-2008 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 22-05-2012 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de 11 MESES Y 27 DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 10-09-2012 se recibe Oficio Nº 5.123 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL INICIAL relacionado con el penado {......}, en el que se refleja que había iniciado el régimen de prueba en fecha 30-07-2012, y que se encontraba residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; laboraba como Comerciante haciendo viajes a nivel nacional; y se encontraba cumpliendo con las condiciones impuestas pro el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “BELLA VISTA II, LA VEGUITA” , Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano GIOVANNI CAMACARO ALVARADO, C.I. 11.428.140 reside esta juridicción; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “BELLA VISTA II, LA VEGUITA” , Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano GIOVANNI CAMACARO ALVARADO, C.I. 11.428.140, se desempeña como Comerciante realizando viajes a nivel nacional.-
En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.735 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL en el que se indica que el penado mantiene la misma residencia, convive con su grupo familiar secundario; mantiene su actividad laboral; se le observa goza de buena salud; siempre ha asistido a las entrevistas pautadas; realiza labor comunitaria en fletes y herrería en la comunidad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO firmada y sellada por el Consejo Comunal “BELLA VISTA II, LA VEGUITA” , Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano GIOVANNI CAMACARO ALVARADO, C.I. 11.428.140, colabora en su comunidad con actividades de fletes y herrería.
En fecha 25-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.436 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 666 en el que se indica que el penado mantiene la misma residencia, convive con su grupo familiar secundario; mantiene su actividad laboral; se le observa goza de buena salud; siempre ha asistido a las entrevistas pautadas; asiste a orientación psicológica; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE CONSULTA PSICOLÓGICA en la que se refleja que el ciudadano GIOVANNI CAMACARO ALVARADO, C.I. 11.428.140, asiste a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital Dr. Luis Gómez López.

En fecha 30-07-2013 se recibe Oficio Nº 3.928 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº 2227 en el que se indica que el penado mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en el Estado Lara; se ha mantenido estable laborando como Comerciante viajando a nivel nacional; se le observó buena salud física; durante el período supervisado asistió a las entrevistas pautadas, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, , realizó labores comunitarias, asistió a orientación psicológica, recibió orientación en las áreas de conducta, crecimiento personal, prevención del delito, y cumplió con el lapso; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, Y DE TRABAJO COMUNITARIO, descritas up supra.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA