REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000270
ASUNTO : KP01-P-2004-000270


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que RODMY RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal derogado.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RODMY RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. GREGORIA SUÁREZ LA SECRETARIA