REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002888

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Revisado el presente Asunto en relación a LOPEZ JUAN JOSE, atendiendo al Acta suscrita por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, con ocasión al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y acordado por los órganos de Administración de Justicia para realizar Cayapa Judicial y con atención en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal a los fines de decidir observa, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

INSTRUCTOR DEPORTIVO En el Internado Judicial de San Felipe desde el 19-06-2013 hasta el 22-08-2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: CUATRO(4) AÑOS, DOS(2) MESES Y TRES (3) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS(2) AÑOS, UN (1) MES, UN(1) DIA Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado LOPEZ JUAN JOSE, por el lapso de DOS(2) AÑOS, UN (1) MES, UN(1) DIA Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión de San Felipe, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZA DE EJECUCCION Nº 3


ABG. GREGORIA SUÁREZ LA SECRETARIA