REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002170
ASUNTO: KP01-P-2007-002170


CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, este Tribunal a los fines de decidir observa: atendiendo al Acta suscrita por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, con ocasión al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y acordado por los órganos de Administración de Justicia para realizar Cayapa Judicial y con atención en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal a los fines de decidir observa, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado.


Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS, NUEVE MESES, TRECE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 2, todos del Código Penal, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 10.06.12, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo, donde señala que el penado va a residir en Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, en La Calle Los Médicos, Casa sin número, Sector: AEROPUERTO.

Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Internado Judicial de Yaracuy.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, que será hasta el día 05 de Septiembre del 2015, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, en La Calle Los Médicos, Casa sin numero, Sector: AEROPUERTO; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Yaracuy con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolívar, Municipio Roscio, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZA DE EJECUCION No. 3



ABG. GREGORIA SUAREZ LA SECRETARIA