REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003425
ASUNTO: KP01-P-2011-003425


REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

EXPENDIDURIA En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) desde el 01-05-2011 hasta el 24-01-2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Un (1) año ocho (8) Meses y veintitrés (23) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
ARTESANO Cursa constancia de trabajo donde se evidencia que el mismo laboro siete (7) Horas diarias y cuatro (4) días a la semana según la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su articulo 5 señala que debe cumplir una jornada laboral de ocho (8) horas diarias por cinco (5) días a la semana como lo establece la ley del trabajo. Por lo que se computara a razón de horas: siete (7) horas diarias de trabajo por cuatro (4) días de la semana de trabajo, es igual a veintiocho (28) horas de trabajo a la semana , por diecinueve (19) semanas laboradas que representan Quinientos Treinta y Dos (532) horas laboradas entre dos (2) es igual a Doscientos Sesenta y Seis (266) horas que remide, es decir que al dividirla por veinticuatro (24) horas equivale a once (11) días de redención. Al sumar los dos periodos de jornada laboral DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS mas ONCE (11) Días para un total de redención de DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándose como pena, Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por el lapso de DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZA DE EJECUCION Nº 3


ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA