REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004225

NEGATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisado el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a RIGO JOSE MUJICA FIGUEREDO, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

1.- 1.- Consta PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN Y CONDUCTA, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD Y OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente

2.- Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión.

3.- Cursa Constancia Laboral

4.- Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto y se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
MOTIVA

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras No Cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por cuanto se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Up Supra presenta Asunto ante el Tribunal en función de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KJ01-P-2011-0163, encontrándose por orden de captura ante el referido Juzgado, siendo en este caso Improcedente el Otorgamiento del Beneficio correspondiente por ser de Imposible Cumplimiento, en virtud que el penado se encuentra solicitado por ante otro Tribunal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a RIGO JOSE MUJICA FIGUEREDO, en relación al beneficio de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR SER DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, en virtud que el penado se encuentra solicitado por ante el Tribunal en función de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº KJ01-P-2011-0163

Notifíquese al Tribunal en función de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KJ01-P-2011-0163, al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABOG. GREGORIA SUAREZ

LA SECRETARIA