REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012124


Visto el presente asunto, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado YILSON JESÚS AGUILAR, , fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Régimen Abierto, en fecha 19 Marzo del 2012.

Así mismo en fecha 10 Agosto 2012 le fue realizada audiencia conforme al articulo 483 del código orgánico procesal penal donde se le mantuvo la formula alternativa de régimen abierto.

Ahora bien consta en el asunto oficios de fecha 15 de Enero y 26 Junio del 2013, presentado por el Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia, en el cual informa que el penado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, desde el 22 de Agosto de 2012 se vuelve a evadir del mencionado centro de diagnostico.

En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones del Régimen Abierto manteniéndose al margen de las obligaciones propias beneficio, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado YILSON JESÚS AGUILAR, , Venezolano, mayor de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto el 26.10.85, de estado civil soltero, condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Remítase copia del presente auto al Centro de Supervisión Nilda Lucrecia. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Dra. Gregoria Suárez Albujas

La Secretaria