REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017730
Visto el presente asunto, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO OCANTO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y MULTA de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT). Le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Régimen Abierto, en fecha 19 de julio de 2013 .º
Ahora bien consta en el asunto Informenes de fechas30 de Julio y 02 de Agosto de 2013, presentado por el Consejo Disciplinario DEL Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia, en el cual informa que el penado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, desde el 23 de julio de 2013.
En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones del Régimen Abierto manteniéndose al margen de las obligaciones propias beneficio, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado CARLOS EDUARDO OCANTO, Venezolano, mayor de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto el 26-10-1984, de estado civil soltero, ultimo domicilio Estado Lara, condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y MULTA de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT). Remítase copia del presente auto al Centro de Supervisión Nilda Lucrecia. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Dra. Gregoria Suárez Albujas
La Secretaria
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