REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2011-008761

Recibido como ha sido el Pronóstico de Conducta y Clasificación, de fecha 26/07/2013, realizado al penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, Estado Lara, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, según sentencia dictada en fecha 28/11/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
De la revisión del sistema Juris 2000, se constata que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Cursa al folio 28 y siguientes de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 26/07/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA Seguridad; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE al penado Rivas Aranguren Roger Nicol, en virtud de los siguientes criterios: Proyecto de vida estructurado. Disposición firme al cambio positivo de conducta. Autocrítica ajustada. Nivel de peligrosidad bajo. Nivel moderado de prisionización. “ De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que al penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Al folio 25 cursa oferta de trabajo para desempeñarse en el área socio productivo, suscrita por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, consultor Jurídico del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe recibir orientación psicológica para trabajos, retos, cambio, afectividad, resolución de conflictos y experiencia/aprendizaje intramuros vivida. 2.-Debe continuar sus actividades académicas. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir máximos niveles de supervisión en el área conductual y laboral. 5.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 6.- Se le debe realizar evaluación Toxicologica periódicamente. 7.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.635.461, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir orientación psicológica para trabajos, retos, cambio, afectividad, resolución de conflictos y experiencia/aprendizaje intramuros vivida. 2.-Debe continuar sus actividades académicas. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir máximos niveles de supervisión en el área conductual y laboral. 5.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 6.- Se le debe realizar evaluación Toxicológica periódicamente. 7.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, del Estado Lara, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV. -