REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000216
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-008534
Revisada la presente causa seguida el penado HECTOR JOSE MONTERO VALERA, visto los anexos desde el folio 164 al 169 de la cuarta pieza del presente asunto; donde consta ACTA Nº 9 de fecha 26/07/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado-Portuguesa; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo como BARBERO y ARTESANIA Y BARBERÍA, desde el día 10/02/2013 hasta el 18/07/2013, y desde el 16/03/2012 hasta el 24/01/2013, según CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 18/07/2013 y 06/05/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 18/07/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: BARBERO desde el 10/02/2013 hasta el 18/07/2013, con un horario de 07:30 am a 11:30 am, y de 1:30 a 5:30 pm, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; ARTESANIA Y BARBERIA desde el 16/03/2012 hasta el 24/01/2013, con una jornada de trabajo de ocho ((8) horas diarias los días Lunes, Martes, jueves, Viernes y Sábado, el cual equivale a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES y UN (01) DIA a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado HECTOR JOSE MONTERO VALERA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado-Portuguesa. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|