REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KK01-P-2013-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017313

Recibido Informe realizado en el Internado de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; correspondiente al Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado a la penada YOSEYRAM MARIBEL FIGUEROA RAMOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La penada YOSEYRAM MARIBEL FIGUEROA RAMOS, según sentencia dictada en fecha 28/11/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia del artículo 80 del Código Penal.
Del análisis a la presente causa, se verifica que la penada ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no presenta otras causas posteriores a esta por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 187 y siguientes del presente asunto, el Pronóstico de Conducta, evaluada en fecha 16/07/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” a la privada de libertad en virtud a los siguientes criterios: Autocrítica ajustada. Disposición al cambio. Apoyo familiar. Progresividad conductual. Capacidad de reflexión. Primariedad Penal.” De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que a la penada no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Al folio 167 cursa oferta de trabajo de Rivero Repuestos y Servicios, RIF: V-21296669-6.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR a la penada YOSEYRAM MARIBEL FIGUEROA RAMOS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia laboral, mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe recibir orientación psicológica. 3.-Debe retomar estudios académicos. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 5.-Debe asistir a talleres de prevención del delito. 6.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 7.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 8.- Se le debe realizar evaluación Toxicológica periódicamente. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013 a fin de imponerla de la presente resolución. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 43, 5, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA a la penada YOSEYRAM MARIBEL FIGUEROA RAMOS, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe presentar constancia laboral, mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe recibir orientación psicológica. 3.-Debe retomar estudios académicos. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 5.-Debe asistir a talleres de prevención del delito. 6.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 7.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 8.- Se le debe realizar evaluación Toxicológica periódicamente. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2013 a fin de imponerla de la presente resolución. 11.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia a la Directora del Internado de Orientación Femenina de los Teques Estado Miranda, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-