REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015267

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Recibida Acta de Redención del Internado Judicial de Yaracuy con ocasión al operativo realizado por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de Administración de Justicia y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ese sentido este Tribunal pasa emitir pronunciamiento y procede a Revisar el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado RENI JOSE HIDALGO, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró







TRABAJO

VENTA DE CONFITERIA: Durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) desde el 26/07/2012hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Siete (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: CINCO (05)MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS y por ARTESANO: En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 05/03/2012hasta el 22/08/2013, cumpliendo una Jornada de Siete (08) Horas Diarias por Cuatro (04) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03)MESES Y DOS (02) DÍAS, SUMADOS LOS DOS TIEMPOS DA UN TIEMPO TOTAL DE ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RENI JOSE HIDALGO, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ


ABG. RUBIA CASTILLO
(Solo por este acto, por encontrarse el día de hoy de Guardia)




LA SECRETARIA