REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-008405

Revisada la presente causa seguida al penado OSCAR LUIS MOGOLLON ALVAREZ,; visto los anexos desde el folio 68 al 71 de la segunda pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 27/08/2013, suscrito por los miembros de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22/08/2013; y dejan constancia que presenta BUENA CONDUCTA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA de fecha 22/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: RANCHERO desde el 20/10/2011 hasta el 22/08/2013, en horario comprendido de 7:00 am a 11:30 am y de 02:00 a 04:30 pm, los días lunes, martes jueves y viernes; el cual equivale a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado OSCAR LUIS MOGOLLON ALVAREZ. y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-