REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011293

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado WILMER JAVIER MENDOZA, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo estoy trabajando en higuerote con Granito es un oficio propio y vivo por allá tengo mi ranchito, y pronto me voy a poner a estudiar pero se me perdieron todos los papeles, es todo” Se le dio la palabra a la Defensa Publica, Abg. AMPARO ORTIZ, quien expuso: “vista la situación de mi defendido, el nunca fue notificado, solicito que una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la ley se le otorgue la suspensión condicional y de ser posible sea acordado por el estado Miranda por cuanto el vive actualmente en ese estado. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión de mi defendido y se le expida su boleta de excarcelación a los fines de que pueda viajar sin inconveniente alguno, es todo. “ Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. ADDY SALCEDO, quien expuso: “Escuchada las partes esta representación fiscal observando que el mismo no se encuentra en otro nuevo delito, partiendo de la buena fe, solicito al tribunal que se le practiquen los exámenes correspondientes de ley a los fines de verificar si el mismo opta o no a una Suspensión Condicional de la pena, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo solicitado por las partes y vista las actas, específicamente el auto de ejecución de computo de pena, por cuanto fue penado a un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; verificado en el sistema juris 2000 que presenta otro asunto donde ya fue sentenciado y se le extinguió por cumplimiento de la pena, evidenciado que el delito por el cual fue penado en esa causa no es uno de los previsto en la ley de drogas, considera el tribunal que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a ello procede el tribunal a imponerlo en este mismo acto del cómputo de la pena, y se le ordena comparezca a la unidad técnica de supervisión y orientación a los fines de que se le realice evaluación consistente en el pronóstico de clasificación; se le insta a presentar la oferta de trabajo y en este mismo acto se ordena levantar el acta de compromiso de cumplimiento de las condiciones en el caso de que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordena actualizar el cómputo de la pena. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios y boleta correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declaró con lugar la solicitud de las partes, se impone al penado WILMER JAVIR MENDOZA, en este mismo acto del cómputo de la pena, se le ordena comparezca a la unidad técnica de supervisión y orientación a los fines de que se le realice evaluación consistente en el pronóstico de clasificación; se le insta a presentar la oferta de trabajo. Se ordena levantar el acta de compromiso de cumplimiento de las condiciones en caso de que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordena actualizar el cómputo de la pena. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios y boleta correspondiente. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-