REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KJ01-P-2012-000094
Asunto: KP01-P-2011-022514

Revisada la presente causa seguida el penado FRANKLIN NORIEL GIL GIL; y visto los anexos desde el folio 32 al 36 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 29/07/2013, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, donde se dejó constancia de la realización de la Redención por TRABAJO Y ESTUDIO, según CONSTANCIA LABORAL Y CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fechas 30/04/2013 y 29/07/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Verificándose de la CONSTANCIA de fecha 30/04/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: MARROQUINERIA, desde el 27/04/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado; y según CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 29/07/2013, curso y aprobó, en la U.E “RAMON CALDERON”, Misión Ribas, cursando Nivel II, desde el 01/03/2013 hasta el 29/07/2013, en horario comprendido de 08:00 am a 11:00 am, y de 01:30 pm a 04:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FRANKLIN NORIEL GIL GIL, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución Al director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-