REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003822
Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este Tribunal observa:
El penado JESUS REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según sentencia publicada en fecha 13/08/2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del artículo 271 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de pena en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta; de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica la que el penado no presenta otras causas, posteriores a esta ni durante el cumplimiento de la pena. Al folio 35 y siguientes de la segundo pieza del presente asunto, cursa el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 11/06/2012 (del 2013, según oficio 448) donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Mediante la evaluación realizada al penado por parte del equipo evaluador se logró determinar que presenta un Pronóstico “FAVORABLE”, ya que cuenta con los siguientes criterios: Nivel mínimo de prisionización. Adecuado manejo del control de impulsos. Proyecto de vida factible. Disposición al cambio positivo de conducta. Reconoce alternativas licitas al delito. Cuenta con apoyo familiar extramuros.” Cursa al folio 40, constancia de oferta de trabajo por parte Compañía Constructora Los Socias Sin Limite, C.A. RIF: J-284498309-0, suscrita por el Ciudadano Darwin Sandoval, C.I. 14.677.108; mediante la que oferta trabajo como ayudante de albañilería. De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado JESUS REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe realizar trabajo comunitario supervisado. 2.-Debe continuar con actividades laborales extramuros. 3.- Se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reincersión social. 4.- Debe asistir a charlas o talleres en cuanto a la prevención del delito. 5.- Debe ser orientado para continuar estudios académicos. 6.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 15/08/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA al penado JESUS REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe realizar trabajo comunitario supervisado. 2.-Debe continuar con actividades laborales extramuros. 3.- Se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reincersión social. 4.- Debe asistir a charlas o talleres en cuanto a la prevención del delito. 5.- Debe ser orientado para continuar estudios académicos. 6.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 15/08/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, Estado Lara; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”; A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV. -
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