REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006773

Visto el Informe remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, recibido por la Secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; recibido como fue, el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA, quien fue condenado según sentencia publicada el 19/11/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el articulo 458 del Código penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Consta del último cómputo reformado en fecha 28/02/2011, que a partir del 13/12/2012, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Del análisis de la presente causa se evidencia que el penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta; cursa al folio 10 y siguientes de la cuarta pieza el informe de fecha 19/06/2013, correspondiente a la evaluación realizada al penado en esa misma fecha, dejando constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico “FAVORABLE” debido a que el penado presenta: Primariedad. Buen apoyo familiar. Disposición al trabajo. Intimidación por la pena.” De la revisión del asunto y del sistema, se verifica que el penado no presenta otro asunto posterior a este; ni se le ha revocado formula alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de Residencia con carácter de urgencia. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Se debe dinamizar los vínculos familiares. 4.- Debe presentar oferta de trabajo con carácter de urgencia. 5.- Debe mantenerse activo laboralmente. 6.--Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 7.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 8.-Debe recibir apoyo terapéutico para un mejor desenvolvimiento psicospcial. 9.-Debe realizar trabajo comunitario. 10.- Debe comparecer a la ONA, a fin de recibir la atención necesaria a su caso concreto. 11.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 12.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 13.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de Residencia con carácter de urgencia. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Se debe dinamizar los vínculos familiares. 4.- Debe presentar oferta de trabajo con carácter de urgencia. 5.- Debe mantenerse activo laboralmente. 6.--Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 7.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 8.-Debe recibir apoyo terapéutico para un mejor desenvolvimiento psicospcial. 9.-Debe realizar trabajo comunitario. 10.- Debe comparecer a la ONA, a fin de recibir la atención necesaria a su caso concreto. 11.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 12.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 13.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y Remítase anexa a oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), Estado Zulia. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. –