REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008412
ASUNTO: KP01-P-2009-8412

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 12-08-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, La Juez del Tribunal, puesto que este Tribunal, en su oportunidad, acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE TORIN, C.I. 21.125.224.


Realizada la audiencia el día 12-08-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “A mi me fueron a buscar a mi casa, ellos me capturaron allí, es decir los mismo funcionarios, siempre he estado allí, no se por dicen eso, porque yo siempre estoy en la casa”, igualmente solicito en esta audiencia me sea exonerada la Defensa privada y se me nombre un defensor publico. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Oída la exposición de mi , solicito al Tribunal revisado y sustituida la medida de detención domiciliaria, por cuanto el mismo lleva cumpliendo desde el año 2009, sin que se haya realizado Juicio Oral y Publico, por lo que solicito se le imponga una medida cautelar, e igualmente solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso: en razón a lo declarado por el acusado Esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida de detención domiciliaria, es todo.





En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de la defensa y por cuanto lleva tiempo en detención domiciliaría, sin que se le haya aperturado juicio, acuerda, sustituir la medida de Detención Domiciliaria acordada en su oportunidad y otorgarle medida de Presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: JESUS ENRIQUE TORIN, C.I. 21.125.224, sustituir la medida de Detención Domiciliaria acordada en su oportunidad y otorgarle medida de Presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, quedando notificado de la fecha de juicio para el día 25 de septiembre de 2013, A LAS 8:30 AM.



LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA