REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004272
ASUNTO : KP01-P-2013-004272
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ART. 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano YOVANNY JOSE ARRIECHE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Durante la celebración de la audiencia la representación fiscal, una vez escuchada la declaración del imputado, solicitó, se acordara una medida cautelar sustitutiva que fuera suficiente para asegurar la comparecencia a los actos del proceso y se deje sin efecto la orden de captura en su contra fijándose la correspondiente audiencia preliminar.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YOVANNY JOSE ARRIECHE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º, nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 15/09/1993, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1 er año, (casa). (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “por que yo ya no resido en la casa donde llamaron por teléfono, mi nueva dirección es BOBARE CENTRO FRENTE AL PUESTO POLICIAL, AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, TELEFONO 0253-6941349 es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que se deje sin efecto la orden de captura que se impuso a mi representado en fecha 10/10/2013, y que se mantenga en libertad ya que mi defendido se no esta desligado del proceso, tanto es así que fue aprehendido cumpliendo su régimen de presentaciones. De igual forma, solicito se fije audiencia preliminar. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de 8 años, en atención a las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Judicial Preventiva a la Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
QUINTO Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano YOVANNY JOSE ARRIECHE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, por este asunto. Líbrense los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad correspondientes. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario