REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009177
ASUNTO : KP01-P-2013-009177


APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO MUNICIPAL Y MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal expuso: “presento en este acto al ciudadano AUDRI RAFAEL LINAREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº y GERMAN JOSE GIMENEZ UGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, consignado en esta oportunidad prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (2,9 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 3,5 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL ESPECIAL, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 del COPP, consistente en presentación cada 8 días y que reciba charlas en la ONA. Es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos AUDRI RAFAEL LINAREZ, Titular de la cedula de Identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 18/05/1.964, de 49 años, grado de instrucción 6to grado de educación Basica, soltero, hijo de Maria del Carmen Linarez,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta otras causas y GERMAN JOSE GIMENEZ UGEL, Titular de la Cedula de Identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 10/01/1.982, de 31 años, grado de instrucción 3er año de bachillerato, soltero, hijo de Hernán José Jiménez y Moraima Coromoto Ortiz,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta otra causa fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte, al defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “solicito el procedimiento municipal, solicito presentación cada 30 días y copia del asunto. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano AUDRI RAFAEL LINAREZ, Titular de la cedula de Identidad y GERMAN JOSE GIMENEZ UGEL, Titular de la Cedula de Identidad, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial Nº PNB-GD-LA-0270-13 de fecha 29 de julio de 2013, en la que los funcioanriosa ctuantes dejan constancia que “el día 28 de julio de 2013 siendo aproximadamente las 11:30 de la noche encontrándonos en labores de investigaciones, en el Barrio Rafael Linarez específicamente en la avenida 6 entre calle 5 y 6 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a bordo de un vehiculo particular, no identificado, al momento del recorrido por el referido sector, observamos dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al ver la comisión policial tomaron un actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual se les dio la voz de alto acatando el llamado de forma cooperativa, seguidamente nos identificamos como funcionarios activos de la Policía Nacional Bolivariana, luego le indicamos a los ciudadanos que si poseían algún objeto de interés criminalistico lo exhibieran de manera voluntaria, los mismos respondieron que “ no poseían nada”, motivo por el cual procedimos a realizarle la inspección corporal a los ciudadanos, en dicha inspección se le incauto al primer ciudadano; que para el momento vestía; un (01) chemise de color verde con franjas de color negra, una (01) chemise de color verde con franjas de color negra, una (01) bermudas de color blanco con azul; dentro de su bolsillo delantero derecho siete (07) envoltorios elaborados en material sintético; seis (06) de ellos elaborados en material sintético de color blanco, anudado con el mismo material de color negro y uno (01) elaborado en material sintético de color marrón, aunado con el mismo material de color negro, contentivo en su interior de presunta droga, y al SEGUNDO CIUDADANO que vestía para el momento una (01) bermudas de color blanco y sweter de color verde se le incauto en el bolsillo lateral derecho: siete (07) envoltorios elaborados en material sintético; cinco (05) de ellos elaborados inmaterial sintético de color negro, aunado con el mismo material de color negro y dos (02) de ellos elaborado en material sintético de color marrón, aunado con el mismo material de color negro; acto seguido le informamos a los ciudadanos el motivo de su detención, de igual forma quedaron plenamente identificados como: el primer ciudadano: LINAREZ ANDRI RAFAEL, titular de la cedula de identidad de 49 años de edad, quien para el momento vestía; una (01) chemise verde con rayas de color negras, con un logotipo a su lado izquierdo que se puede leer con el numero “85 BLACK WOOD DISTRICTI LEADERSHIP SHOOPI”, una (01) bermuda de color blanco con azul que uno de sus lados se puede leer “QUISILVER”, un (01) de zapatos color negro con anaranjado con las siguientes características fisonómicas, tez moreno, de estatura 1.70 mts, aproximadamente, cabello color negro, ojos de color negro, quien indico residir en el Barrio Rafael Linarez, calle 6 entre 4 y 5, Casa S/N de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y EL SEGUNDO CIUDADANO GERMAN JOSE GIMENEZ UGEL, titular de la cedula de identidad V-16.322.605 de 31 años de edad; quien para el momento, vestía, un (01) sueter de color verde con un logotipo a su lado izquierdo que se puede observar “LACOSTE”, una (01) bermudas de color blanco con verde que a uno de sus lados se observa “UNA CARABELA”, un (01) par de zapatos de color azul con blanco; con las siguientes características fisonómicas, tez morena, de estatura de 1.72 mts aproximadamente, cabello color negro, ojos de color negro, quien indico residir en el Barrio Rafael Linarez, calle 5 y 6 casa S/N de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.


SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, según imputación formulada por el titular de la acción penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNCIPAL ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

CUARTO: En atención a las previsiones del Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los imputados no tienen conducta predelictual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se impone a los ciudadanos AUDRI RAFAEL LINAREZ, Titular de la cedula de Identidad y GERMAN JOSE GIMENEZ UGEL, Titular de la Cedula de Identidad, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y que reciba charlas en la ONA. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario