REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008504
ASUNTO : KP01-P-2013-008504

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, y escuchada la imputación fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el articulo 112 en la Ley para el Desarme, Control de armas y municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, en virtud de que el arma aparezca solicitada, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO LINAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 24-05-1991, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: 2 año, de profesión u oficio: ayudante de albañileria, con domicilio. UNA VEZ REVISADO SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS PENDIENTES Nº KP01-P-2010-14605, por el Tribunal de Juicio Nº 6, Nº KP01-P-20097289, por el Tribunal de Control Nº 2 y Nº KP01-P-2011-23754 por el Tribunal de Control Nº 4 en el cual presenta ORDEN DE APREHENSION. Y VICTOR MANUEL MORAN titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 10-0-1990, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: mecanico, con. UNA VEZ REVISADO SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRA CAUSA PENDIENTES Nº KP01-P-2011-23754 por el Tribunal de Control Nº 4 en el cual presenta ORDEN DE APREHENSION, quienes fueron debidamente impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar lo cual consta en acta levantada a tales efectos, se escucharon los alegatos de la defensa quien solicitó para los mismos la medida cautelar establecida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento municipal y la libertad plena del imputado Luis Antonio Linárez por no encontrarse incurso en el presente delito, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

DECISION: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: En atención a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano VICTOR MORAN, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el articulo 112 en la Ley para el Desarme, Control de armas y municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 16 de julio de 2013 en la que funcionarios adscritos al SEBIN dejan constancia de la aprehensión del referido ciudadano en el marco del dispositivo de seguridad patria Segura, en el Sector barrio El Caribe, en posesión de un arma de fuego tipo revólver la cual está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas la cual aparece solicitada por el delito de Hurto según expediente G-492.286 de fecha 13-09-2003. En la misma acta se deja constancia que al ciudadano Linárez López Luis Antonio no se le incauta ninguna evidencia de interés criminalistico.

SEGUNDO: En atención a las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado tiene una pena cuyo límite máximo no supera los 8 años, y es aplicable el procedimiento especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se la impone al ciudadano VICTOR MORAN, el régimen de presentaciones periódicas cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el articulo 112 en la Ley para el Desarme, Control de armas y municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 470 del Código Penal.

En relación al ciudadano LUIS ANTONIO LINAREZ por cuanto no existe elementos suficientes que lo impliquen en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el articulo 112 en la Ley para el Desarme, Control de armas y municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, se cuerda su libertad sin restricciones.

TERCERO: Se acuerda procedimiento especial municipal DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 354 DEL COPP, para el ciudadano VICTOR MANUEL MORAN.

CUARTO: Se acordó colocar a los ciudadanos LUIS ANTONIO LINAREZ Y VICTOR MANUEL MORAN a la orden del Tribunal de Control Nº 4, por cuanto presentan orden de aprehensión causa Nº KP01-P-2011-23754. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario